(Publicado en La Tercera 03/04/2009)
Señor Director:
En una interesante columna publicada por su medio, el Dr. Mario Uribe aboga por mantener la confidencialidad en el proceso de donación de órganos, advirtiendo acerca de los riesgos que emergen de la conexión entre receptor y familia donante, especialmente cuando se trata de casos de alta connotación pública.
Al respecto, creo que se deben diferenciar dos ámbitos: Uno es la confidencialidad referida a los medios de comunicación, y otro la confidencialidad (anonimato) entre donantes y receptores.
Limitar la publicidad que dan los medios a determinados casos parece perentorio dado lo dañina que muchas veces ésta llega a ser para los pacientes. Se requieren medidas concretas, tales como sacar adelante la ley de derechos y deberes de los pacientes, en trámite en el congreso, la que plantea avances en este sentido.
Respecto del anonimato, discrepando con lo que parece ser la opinión mayoritaria, creo que es errado estigmatizar la conexión entre receptor y donantes. Evidentemente se debe prevenir posibles abusos; pero no hay que olvidar que la gratitud es un sentimiento profundamente humano. El hecho de que el receptor quiera realizar gestos hacia la familia del donante pueden parecer negativos desde la perspectiva individualista imperante en nuestra sociedad; pero desde otra perspectiva, las manifestaciones de gratitud pueden ayudar a promover la solidaridad y darle un sentido vinculante a este acto de amor.
Dr. Jaime Burrows, MD, PhD(c)
sábado, 4 de abril de 2009
Ley de donante universal
(Publicado en El Mercurio 15/03/2009)
Señor Director:
El Senado chileno ha dado su aprobación en general al proyecto de ley que modifica la actual legislación sobre trasplante y donación de órganos, con el objetivo de consagrar el principio de "donante universal"; es decir, que toda persona mayor de 14 años sea considerada donante una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.
Sin embargo, se han publicado opiniones contrarias al proyecto que señalan que esta ley "no servirá para nada", argumentando básicamente que este tipo de ley no funcionó en España (y por ende no lo haría en ningún otro lugar).
Al respecto, me gustaría llamar su atención sobre el hecho de que éste es también un tema en debate aquí en el Reino Unido. Recientemente (octubre 2008), el Departamento de Salud (equivalente a nuestro Ministerio de Salud) ha publicado una revisión a los sistemas de donación presunta vigente en otros países (no sólo España, por cierto), el que fue encargado a la Universidad de York. En el informe se destaca que tres de los cuatro estudios revisados que cumplían con todos los requisitos metodológicos concluyen un efecto positivo de la legislación del tipo "donante universal".
Ciertamente, el mencionado informe hace referencia a otros importantes factores que contribuirían a aumentar el número de donaciones de órganos, entre los que destaca la mayor infraestructura para el sistema de donaciones y la mayor mortalidad por accidentes de tránsito o enfermedad cerebro-vascular. Evidentemente, el primero merece ser considerado por las autoridades de salud; en cambio, el segundo sería absurdo de promover. Asimismo, ante la evidencia científica recopilada por los expertos de la Universidad de York, parece absurdo también oponerse a una ley de esta índole al aseverarse que no será útil al objetivo que todos deseamos: aumentar el número de personas que salvan sus vidas gracias a la donación de órganos.
Jaime Burrows, MD, PhD(c)
Señor Director:
El Senado chileno ha dado su aprobación en general al proyecto de ley que modifica la actual legislación sobre trasplante y donación de órganos, con el objetivo de consagrar el principio de "donante universal"; es decir, que toda persona mayor de 14 años sea considerada donante una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.
Sin embargo, se han publicado opiniones contrarias al proyecto que señalan que esta ley "no servirá para nada", argumentando básicamente que este tipo de ley no funcionó en España (y por ende no lo haría en ningún otro lugar).
Al respecto, me gustaría llamar su atención sobre el hecho de que éste es también un tema en debate aquí en el Reino Unido. Recientemente (octubre 2008), el Departamento de Salud (equivalente a nuestro Ministerio de Salud) ha publicado una revisión a los sistemas de donación presunta vigente en otros países (no sólo España, por cierto), el que fue encargado a la Universidad de York. En el informe se destaca que tres de los cuatro estudios revisados que cumplían con todos los requisitos metodológicos concluyen un efecto positivo de la legislación del tipo "donante universal".
Ciertamente, el mencionado informe hace referencia a otros importantes factores que contribuirían a aumentar el número de donaciones de órganos, entre los que destaca la mayor infraestructura para el sistema de donaciones y la mayor mortalidad por accidentes de tránsito o enfermedad cerebro-vascular. Evidentemente, el primero merece ser considerado por las autoridades de salud; en cambio, el segundo sería absurdo de promover. Asimismo, ante la evidencia científica recopilada por los expertos de la Universidad de York, parece absurdo también oponerse a una ley de esta índole al aseverarse que no será útil al objetivo que todos deseamos: aumentar el número de personas que salvan sus vidas gracias a la donación de órganos.
Jaime Burrows, MD, PhD(c)
Debate sobre el aborto
(Publicado en El Mercurio 20/02/2009)
Señor Director:
Quisiera felicitar la altura de miras que ha tomado el debate en torno al aborto a través de esta sección del diario.
Entre los elementos destacables de tal debate cabe mencionar la coincidencia en torno a la necesidad de que los médicos enfrentados a casos de difícil resolución por sus implicancias éticas tengan la preocupación de tomar decisiones consultadas como parte de una buena formación ética, como sugiere el Dr. Arraztoa, y que tales consultas sean posibilitadas a través de instancias dedicadas a tal efecto: los comités de ética a los que hace referencia el Dr. Gayán.
En ese sentido, quisiera destacar el avance que significará la incorporación de dichos comités en nuestro ordenamiento legal a través de la ley que "regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud", actualmente en su segundo trámite constitucional en el Senado.
La importancia de tales comités radica en la posibilidad de ayudar a resolver casos como los mencionados por el Dr. Gayán en su carta de ayer, jueves 19, sin necesidad de una legislación que, por intentar tipificar los casos, podría terminar por fosilizar la aplicación de los principios éticos que debieran guiar las decisiones en tales circunstancias.
Así, por ejemplo, la propuesta del Dr. Gayán plantea establecer legalmente como límite las 12 semanas de gestación para no considerar como aborto la interrupción del embarazo en casos de cáncer cérvico-uterino en etapas IB1 y IA 2 con indicación de histerectomía total. Independientemente de que habría que preguntar al Dr. Gayán por qué el legislador debiera tomar 12 semanas como límite y no 13 o 14, cabría preguntarse también si en el futuro el propio Dr. Gayán no cambiará de opinión respecto de este límite, enfrentado a circunstancias particulares y a nuevos avances en el conocimiento médico respecto del cáncer cérvico-uterino.
La conclusión es que una legislación específica para tales casos no sólo parece innecesaria, sino que puede resultar contraproducente; más aún, habida cuenta de la posibilidad de profundizar en vías institucionales alternativas como la consolidación de los comités de ética a lo largo del país.
Dr. Jaime Burrows
Señor Director:
Quisiera felicitar la altura de miras que ha tomado el debate en torno al aborto a través de esta sección del diario.
Entre los elementos destacables de tal debate cabe mencionar la coincidencia en torno a la necesidad de que los médicos enfrentados a casos de difícil resolución por sus implicancias éticas tengan la preocupación de tomar decisiones consultadas como parte de una buena formación ética, como sugiere el Dr. Arraztoa, y que tales consultas sean posibilitadas a través de instancias dedicadas a tal efecto: los comités de ética a los que hace referencia el Dr. Gayán.
En ese sentido, quisiera destacar el avance que significará la incorporación de dichos comités en nuestro ordenamiento legal a través de la ley que "regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud", actualmente en su segundo trámite constitucional en el Senado.
La importancia de tales comités radica en la posibilidad de ayudar a resolver casos como los mencionados por el Dr. Gayán en su carta de ayer, jueves 19, sin necesidad de una legislación que, por intentar tipificar los casos, podría terminar por fosilizar la aplicación de los principios éticos que debieran guiar las decisiones en tales circunstancias.
Así, por ejemplo, la propuesta del Dr. Gayán plantea establecer legalmente como límite las 12 semanas de gestación para no considerar como aborto la interrupción del embarazo en casos de cáncer cérvico-uterino en etapas IB1 y IA 2 con indicación de histerectomía total. Independientemente de que habría que preguntar al Dr. Gayán por qué el legislador debiera tomar 12 semanas como límite y no 13 o 14, cabría preguntarse también si en el futuro el propio Dr. Gayán no cambiará de opinión respecto de este límite, enfrentado a circunstancias particulares y a nuevos avances en el conocimiento médico respecto del cáncer cérvico-uterino.
La conclusión es que una legislación específica para tales casos no sólo parece innecesaria, sino que puede resultar contraproducente; más aún, habida cuenta de la posibilidad de profundizar en vías institucionales alternativas como la consolidación de los comités de ética a lo largo del país.
Dr. Jaime Burrows
Suscribirse a:
Entradas (Atom)