Nuevamente ha saltado a la palestra el debate sobre el uso de la llamada “píldora del día después”. Los argumentos se entrecruzan y los diferentes elementos a considerar hacen bastante complejo seguir una línea argumental que permita a los actores del debate, ser lo suficientemente claros de cara a la ciudadanía.
En ese escenario, siempre es más fácil presentar las posiciones en blanco o negro, en una confrontación de buenos contra malos, reduciendo los argumentos a consignas o golpes de autoridad –política, jurídica, científica o religiosa-. En un esfuerzo por clarificar, algunos pocos han intentado circunscribir la disputa a sólo un plano de la discusión, lo que sin dejar de ser valioso como método de análisis en el ámbito académico, corre el riesgo de reducir el problema a sólo una parte de este. Así algunos han planteado que se trata de un problema científico (cuándo comienza la vida, en qué momento actúa el Levonorgestrel o el Dispositivo Intrauterino), filosófico (desde cuándo una nueva vida es entendida como vida humana o persona), jurídico (cómo se interpreta una norma constitucional, desde cuándo se puede proteger al que está por nacer), político (qué deben privilegiar las políticas públicas: ¿igualdad?, ¿libertad?, ¿la vida?, cuáles son los ámbitos que deben estar regulados por instituciones públicas, cómo se define el destino de recursos para políticas de estado), o incluso religioso (qué extensión tienen las creencias en los otros ámbitos).
Sin embargo, de todos los planos en que se puede dar este debate, sólo uno, por esencia, se resuelve mediante el debate público: el político. Evidentemente, los elementos jurídicos, científicos, filosóficos y religiosos, ayudan a informar un debate político para fortalecerlo y evitar que se convierta en una disputa demagógica; pero ninguno de éstos puede reemplazar a aquél.
A su vez, los actores del debate político en una democracia representativa como la nuestra, son en primer lugar los partidos políticos. Ellos están llamados a sostener este debate al más alto nivel, considerando y ponderando razonablemente todos los demás elementos en juego.
Históricamente la Democracia Cristiana ha realizado el esfuerzo por aglutinar en una forma coherente los elementos que informan el debate acerca de la planificación familiar, y ha sido en este ámbito donde se ha demostrado más claramente el carácter no confesional de un partido de inspiración cristiana. El PDC ha honrado su misión como partido político al tratar de discernir qué es lo mejor para el Bien Común de los chilenos, aún a costa de aparecer como incoherente, o ser blanco de la caricaturización simplista de los radicalizados o de aquellos que ven la política como una disputa del poder por el poder. Así fue cuando el Presidente Frei Montalva impulsó las políticas de planificación familiar.
Pero aferrarse a las decisiones políticas de hace casi cuarenta años sería una injusticia para muchos de aquellos que en ese tiempo, tuvieron que discernir frente a su conciencia cristiana, qué era lo mejor para el país. El PDC debe mantiene al día una postura frente a la política de planificación familiar, que ha sido concienzudamente informada por parte de los estamentos técnicos del partido, y que ha sido refrendada en su V Congreso Ideológico, el que ha señalado:
Pero aferrarse a las decisiones políticas de hace casi cuarenta años sería una injusticia para muchos de aquellos que en ese tiempo, tuvieron que discernir frente a su conciencia cristiana, qué era lo mejor para el país. El PDC debe mantiene al día una postura frente a la política de planificación familiar, que ha sido concienzudamente informada por parte de los estamentos técnicos del partido, y que ha sido refrendada en su V Congreso Ideológico, el que ha señalado:
“Postulamos el acceso expedito de las mujeres en edad fértil a métodos que le permitan regular su maternidad pero, al mismo tiempo y sin ánimo de violentar la conciencia individual de cada una, la disminución progresiva del uso de métodos que pueden interferir con el desarrollo embrionario, como los dispositivos intrauterinos y las píldoras de uso postcoital. El Estado debe abordar el mayor gasto que implican otros tratamientos de control de la fecundidad con menor riesgo vital.”[1]
Para poder hacer entendible esta posición, es necesario dar cuenta primero de aquellos otros elementos –no políticos-, y luego los fundamentos políticos propiamente tales, considerados por el PDC en su resolución.
Elementos No Políticos
Desde el punto de vista científico, sin perjuicio de que la ciencia mantiene un debate abierto al respecto, el PDC ha considerado [2] que la evidencia es suficiente como para sostener que:
a) Una nueva vida humana se inicia desde el momento de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, momento a partir del cual se desencadenan una serie de eventos considerados parte del desarrollo de un nuevo ser, entre los cuales está su implantación en el endometrio.
b) Los Dispositivos Intrauterinos (DIU) y la “Píldora del Día Después”, actúan como métodos anticonceptivos, cuya acción se explica en parte, a que impedirían la implantación del óvulo fecundado. Efectivamente, esta acción es difícil de demostrar, pero existe una consistencia lógica entre la hipótesis de la acción anti-implantatorio y los resultados anticonceptivos que demuestran. En otras palabras, su grado de efectividad no puede explicarse sólo a que actúen inhibiendo la ovulación o la fecundación.
a) Una nueva vida humana se inicia desde el momento de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, momento a partir del cual se desencadenan una serie de eventos considerados parte del desarrollo de un nuevo ser, entre los cuales está su implantación en el endometrio.
b) Los Dispositivos Intrauterinos (DIU) y la “Píldora del Día Después”, actúan como métodos anticonceptivos, cuya acción se explica en parte, a que impedirían la implantación del óvulo fecundado. Efectivamente, esta acción es difícil de demostrar, pero existe una consistencia lógica entre la hipótesis de la acción anti-implantatorio y los resultados anticonceptivos que demuestran. En otras palabras, su grado de efectividad no puede explicarse sólo a que actúen inhibiendo la ovulación o la fecundación.
Desde el punto de vista filosófico, la DC asume como doctrina el Humanismo Cristiano, y deriva de ésta una postura personalista que implica:
a) Afirmar la dignidad de toda persona, lo que obliga al respeto por la vida desde el inicio hasta la muerte,
b) Reconocer la naturaleza espiritual y trascendente del ser humano,
c) Concebir la vida como una identidad continua desde la fecundación hasta la muerte natural.
Desde el punto de vista jurídico, el PDC ha recogido en su planteamiento:
a) El deber del Estado de promover el bien común, al servicio de la persona humana, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan la mayor realización espiritual y material posible, de todos y cada uno de los habitantes del país en igualdad frente a la Ley; asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.[3]
b) La protección debida por el Estado, tanto de la libertad de conciencia, como a la vida e integridad física y psíquica de la persona, incluyendo la del que está por nacer.[4]
c) La necesidad de que para la protección efectiva de las garantías constitucionales, exista positivamente aquel bien jurídico que se debe proteger.[5]
Elementos Políticos
Desde el punto de vista político, el PDC se ha fijado cuatro grandes tareas a partir del Vº Congreso Ideológico y Programático:
1. Construir un país para todos, impulsando una estrategia de desarrollo integral y sustentable que logre la equidad social y el crecimiento de cada uno de los chilenos y chilenas,
2. Hacer de Chile un país con más y mejor democracia,
3. Poner a Chile en un nivel de liderazgo en el ámbito internacional,
4. Hacer de Chile un país con una buena vida humana, donde vale la pena vivir, valorado por el esfuerzo, solidaridad y creatividad de su gente, que construye con optimismo su porvenir y pone siempre en el centro a la persona humana.
Es dentro de esta última -pero igualmente importante- gran tarea que se ha autoimpuesto el PDC, donde se enmarca la posición frente al problema actual de la planificación familiar.
Efectivamente, los embarazos no deseados constituyen un factor de riesgo para la realización de abortos. Aún cuando dadas las condiciones actuales de acceso a los servicios de salud, y la disposición de adelantos médicos y medios tecnológicos que permiten manejar mucho mejor las complicaciones del aborto y el riesgo de muerte; la disposición de medios anticonceptivos constituye la mejor herramienta para su prevención.
Así mismo, la posibilidad de planificar razonablemente el número de hijos y el momento de su concepción, es un instrumento que ayuda a igualar oportunidades entre mujeres y hombres, y entre distintas clases sociales, permitiendo la realización más plena de los chilenos tanto individualmente, como cuando constituyen una familia.
Por otra parte, los gobernantes están llamados a ponderar razonablemente los riesgos que implica implementar determinadas políticas orientadas al Bien Común, y son innumerables los ejemplos de acciones del Estado que no están exentas de la posibilidad de perder vidas humanas. La construcción de carreteras, por ejemplo, va aparejada a un aumento en las velocidades de desplazamiento vehicular y por ende, a un mayor número y gravedad de accidentes automovilísticos, y un aumento en el número de víctimas fatales. Sin embargo, nadie plantea no construir las carreteras, sino implementar mejores medidas de seguridad, algunas bajo responsabilidad del Estado -como bajar los límites de velocidad-, y otras bajo responsabilidad de los conductores –como conducir sobrio-.
Del mismo modo, la implementación de una política pública de planificación familiar debe sopesar beneficios, con los riesgos implicados, así como las alternativas que tiene el Estado para asumir su responsabilidad, y las responsabilidades que competen a cada persona en particular.
La Democracia Cristiana, considerando:
a) Que cierto número de embarazos no se producen debido al efecto que impide la anidación, cuando se utiliza la píldora del día después o el dispositivo intrauterino,
b) Que no se puede identificar en qué casos particulares tal efecto es el mecanismo que ha impedido el embarazo,
c) Que la intención primaria de poner a disposición estos métodos es evitar la concepción y no el lograr la eliminación de un embrión, y
d) Que el responsable último de la decisión de asumir un embarazo es la propia mujer,
Ha llegado a la conclusión de que es una acción legítima por parte del Estado poner a disposición tales métodos de planificación familiar. Sin embargo, por las mismas razones expuestas, el PDC ha señalado que una política de planificación familiar que pone al centro la dignidad de la persona, debe propender a reducir el uso de tales métodos anticonceptivos –reservando su uso para casos particulares y no prescribiéndolos como primera opción- y reemplazarlos por métodos que impliquen la reducción y eliminación del riesgo de estar afectando la implantación embrionaria. Esto implicaría probablemente un aumento del gasto público destinado a este ítem, pero dada la connotación del problema a resolver y la trascendencia de los riesgos que se buscan eliminar, el PDC cree que bien vale la pena el mayor gasto. De paso, se estaría contribuyendo de manera mucho más significativa a la equidad entre ricos y pobres, poniendo a disposición de quienes tienen menos recursos, aquellos métodos de anticoncepción que rutinariamente usan las mujeres de mayores recursos.
Finalmente, queremos señalar que el debate acerca de las políticas de planificación familiar deben enmarcarse en un horizonte más amplio, que abarque una política orientada a una educación sexual para la responsabilidad -especialmente de nuestros jóvenes-, y de políticas que fortalezcan la familia como fundamento de nuestra comunidad nacional.
Notas
[1] Democracia Cristiana. Acuerdos del V Congreso Ideológico y Programático. Nº 274.
[2] Cfr. Democracia Cristiana. Acuerdos del V Congreso Ideológico y Programático. Nos. 4 y 5
[3] Cfr. Constitución Política de la República de Chile. Art. 1º.
[4] Cfr. Constitución Política de la República de Chile. Art. 19º Nos. 1 y 6.
[5] Cfr. Fallo Corte Suprema del 28/11/2005 sobre nulidad de derecho público de la Resolución N°7.224, del 24/08/2001 del Instituto de Salud Pública de Chile, que permitió la venta o comercialización del fármaco Postinor-2.
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