domingo, 27 de septiembre de 2009

Licencias médicas

(carta publicada en El Mercurio 27/09/2009 - Versión Original)

A raíz de la denuncia realizada por la Superintendencia de Seguridad Social para que se investigue a 16 profesionales por el alto número de licencias médicas que otorgaban, han surgido interesantes propuestas para prevenir el abuso del sistema por parte de profesionales y pacientes inescrupulosos, como la masificación del uso de la Licencia Médica Electrónica.

En buena hora , diferentes actores, tales como el Colegio Médico y la Asociación de Isapres, se han mostrado abiertos a participar en el debate para mejorar el sistema de otorgamiento de licencias médicas de modo tal de prevenir tales abusos.

Sin embargo, puesto en la perspectiva del sistema, los abusos no se limitan solo a la entrega excesiva de licencias; la otra cara de la medalla está dada, por el rechazo y reducción del número de días autorizados por parte de las Isapres; tal como señala la Superintendencia de Salud en su informe 'Análisis de las licencias médicas curativas en ISAPRES 2007-2008': “Probablemente, como una medida de contención del gasto” (p.9).

Efectivamente, de acuerdo al citado informe, las Isapres rechazan o reducen licencias por el equivalente al 26,8% del total de días de reposo indicados. El informe continúa señalando que, de las licencias que son rechazadas o reducidas por las Isapres, un 64,8% son reclamadas a COMPIN; de estos reclamos 78,2% son acogidos completamente, y 9,4% parcialmente; en otras palabras, la COMPIN sólo le da la razón a las Isapres en 12,3% de los casos.

Una de las principales herramientas para evitar los abusos en sistemas como el de las licencias médicas, es separar los estímulos económicos de las decisiones que afectan tanto la indicación como la reducción o rechazo. En ese sentido, se hace necesario contar con un ente contralor de las licencias que pueda actuar en forma independiente tanto de los profesionales que las extienden como de las aseguradoras que pagan los subsidios, actuando de oficio y no sólo ante los reclamos de los actores involucrados.

Dr. Jaime Burrows,
PhD(c) en Etica
Research Institute for Law, Politics & Justice
Keele University

miércoles, 22 de julio de 2009

Respuesta a Carolina Jorquera

¿Cuáles serían (según tu opinión) los métodos que desde la perspectiva de salud pública el Estado debe poner a disposición de hombres y mujeres? Respuesta a Carolina Jorquera.

Estimada Carolina,

Esa es ciertamente una pregunta compleja. Para responderla es necesario contestar primero una más general ¿cuáles son nuestros objetivos en Salud Pública? El gobierno estableció 4 objetivos para la década: (1) Mejorar los logros sanitarios alcanzados, (2) Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad, (3) Disminuir las desigualdades en salud (4) Proveer servicios acordes a las expectativas de la población. En virtud de estos objetivos se articuló la reforma, fijando como prioridad garantizar aquellas intervenciones que efectivamente contribuyen a lograrlos.

En específico, las políticas de salud reproductiva tiene varias aristas: el control de las enfermedades de transmisión sexual, el ‘control’ de la natalidad, ‘tratamiento’ de la infertilidad, todo lo que dice relación con el control del embarazo, el parto y el cuidado del recién nacido, etc.

Nuestra situación sanitaria demuestra que en Chile, respecto del control del embarazo, las políticas implementadas han sido ‘exitosas’ (lo que se tradujo en una baja tasa de natalidad, por debajo del requerido para crecimiento vegetativo= población que disminuye y envejece). Así mismo, la mortalidad materna es muy baja, y dentro de estas las debidas a aborto en la práctica inexistente: en Chile se mueren alrededor de 30 mujeres al año en relación al embarazo, 25 de las cuales tienen que ver con Hipertensión Arterial (Eclampsia), de 0 a 3 al año se debe a infecciones que ‘pudieran’ relacionarse con aborto ilegal (de lo que obviamente no hay registro fidedigno). (Dicho sea de paso, estas cifras desmienten la falacia de que en Chile se producen 200.000 abortos/año). En cambio nuestro control de ETS, por ejemplo, está aún al debe, especialmente con el VIH.

Sin embargo, los logros están distribuidos inequitativamente. La mortalidad infantil en las comunas pobres es varias veces mayor que en comunas ricas, por ejemplo. El embarazo adolescente es también varias veces mayor en las comunas pobres, etc.

En este contexto, las intervenciones debieran evaluarse en primer lugar en términos de efectividad. En un contexto meramente técnico, la PDD no tiene impacto significativo en la disminución de la natalidad, ni general ni particularmente entre las adolescentes; ni en disminuir el número de abortos. De hecho en países como Inglaterra, la distribución de PDD ha coincidido con un aumento de ETS y abortos, aunque aún no se puede asegurar causalidad.

Por otra parte, el acceso a condones es comprobadamente efectivo en disminuir embarazos y ETS, especialmente en adolescentes. Sin embargo en Chile, su distribución es escasa en el sistema público: hay comunas que entregan 4 condones al mes para parejas que no pueden ocupar otros medios; de los adolescentes, ni hablar.

En términos de equidad en el uso de métodos anticonceptivos, aparte de lo que pasa con los condones, hay una notable diferencia entre el uso de anticoncepción hormonal y dispositivos intrauterinos: cuando una mujer va a una consulta, le recetan pastillas; cuando va al consultorio, le enchufan un DIU. Les dicen que es más cómodo, una vez cada 3 años y se acabó, pero la verdad es que es menos efectivo, y tiene muchos más efectos adversos. Por lo demás, el efecto antiimplantatorio sí está comprobado en el caso del DIU.

Antes de discutir el tema de la acción o no del PDD en la implantación del embrión, cae de cajón que las prioridades están cambiadas: tal parece que se ha priorizado un tema ideológico: maximizar las libertades individuales, antes de las reales necesidades de salud de la población.

Desde el punto de vista ético-social (omito la ética clínica por razón de espacio), el uso o no de ciertas intervenciones se rigen habitualmente, entre otros, por el principio de no dañar (como mínimo ético). Para establecer si se produce o no daño, está el ISP, el que mira el tema desde un punto de vista científico. El que el ISP adopte una postura cartesiana, se debe al contexto actual de la ciencia; entonces requiere de ‘pruebas’ que confirmen el daño. La misma visión adoptó la corte suprema. El TC no se pronunció sobre el fondo, sino sobre la forma; etc. En definitiva, el Estado de Chile ha adoptado una postura que subestima la ‘lógica’ en beneficio de la ‘ciencia empírica’. Tales posturas pueden ser objeto de crítica, pero como ciudadanos debemos respetarlas.

Esto, sin embargo, no obsta adoptar medidas prudenciales, cuando se sospecha que pudiera, en el futuro, comprobarse el daño. De esta forma, la política de anticoncepción debiera priorizar: (1) el aumento en el acceso a condones, especialmente para adolescentes, (2) debiera equipararse el uso de anticonceptivos hormonales en los servicios públicos, a su uso en el área privada, (3) reducir progresivamente el uso del DIU, ojalá hasta eliminar su uso, y (4) reservar la PDD sólo para casos de emergencia (esto es, requerir indicación profesional).

Todo esto acompañado de la debida educación sexual, pero ese es un tema para otro debate.

Saludos

Jaime

martes, 7 de julio de 2009

Píldora y proyecto de ley

(Publicado en El Mercurio, Jueves 25 de Junio de 2009)


Señor Director:

Una vez más, la píldora del día después (PDD) ocupa el epicentro del debate. Sin embargo, el elemento novedoso lo constituye el anuncio del Gobierno acerca de un proyecto de ley que permitiría su distribución en el Sistema Público de Salud. ¡Enhorabuena! El debate parlamentario puede que nos permita zanjar algunos elementos que tienden a confundir, y que incluso no han permitido que instancias judiciales puedan pronunciarse sobre el fondo del asunto, debiendo recurrir a elementos accesorios para definir sus fallos.

Me refiero, por ejemplo, a la definición de aborto en nuestra legislación: unos dicen que (a) es la "eliminación directa y voluntaria de un ser humano en gestación"; otros que (b) se trata de la "interrupción del embarazo, con la intención de eliminar el feto". Los instructivos en otros países señalan (tengo a la vista el de Inglaterra): la PDD "podría evitar la implantación" del óvulo fecundado. Esto, para quienes creen (a), significa un potencial efecto abortivo; pero para quienes creen (b), significa que su acción es anterior al embarazo (que se inicia con la implantación), y por lo tanto, no es abortiva.

Algunos dirán que estas definiciones no le corresponden al legislador, que es "tarea de la ciencia", o que la naturaleza pluralista de nuestra sociedad no permite que una postura sobre un tema tan fundamental prevalezca sobre otra. Sin embargo, es ahí donde radica la misión del legislador: formarse el mejor juicio posible y proveer los elementos que delimitan nuestra convivencia. ¿No han debido, acaso, definir cuándo una persona está muerta, para que sus familiares puedan donar los órganos?

Dr. Jaime Burrows Oyarzún

sábado, 4 de abril de 2009

Confidencialidad en la Donación

(Publicado en La Tercera 03/04/2009)

Señor Director:

En una interesante columna publicada por su medio, el Dr. Mario Uribe aboga por mantener la confidencialidad en el proceso de donación de órganos, advirtiendo acerca de los riesgos que emergen de la conexión entre receptor y familia donante, especialmente cuando se trata de casos de alta connotación pública.

Al respecto, creo que se deben diferenciar dos ámbitos: Uno es la confidencialidad referida a los medios de comunicación, y otro la confidencialidad (anonimato) entre donantes y receptores.

Limitar la publicidad que dan los medios a determinados casos parece perentorio dado lo dañina que muchas veces ésta llega a ser para los pacientes. Se requieren medidas concretas, tales como sacar adelante la ley de derechos y deberes de los pacientes, en trámite en el congreso, la que plantea avances en este sentido.

Respecto del anonimato, discrepando con lo que parece ser la opinión mayoritaria, creo que es errado estigmatizar la conexión entre receptor y donantes. Evidentemente se debe prevenir posibles abusos; pero no hay que olvidar que la gratitud es un sentimiento profundamente humano. El hecho de que el receptor quiera realizar gestos hacia la familia del donante pueden parecer negativos desde la perspectiva individualista imperante en nuestra sociedad; pero desde otra perspectiva, las manifestaciones de gratitud pueden ayudar a promover la solidaridad y darle un sentido vinculante a este acto de amor.


Dr. Jaime Burrows, MD, PhD(c)

Ley de donante universal

(Publicado en El Mercurio 15/03/2009)


Señor Director:

El Senado chileno ha dado su aprobación en general al proyecto de ley que modifica la actual legislación sobre trasplante y donación de órganos, con el objetivo de consagrar el principio de "donante universal"; es decir, que toda persona mayor de 14 años sea considerada donante una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

Sin embargo, se han publicado opiniones contrarias al proyecto que señalan que esta ley "no servirá para nada", argumentando básicamente que este tipo de ley no funcionó en España (y por ende no lo haría en ningún otro lugar).

Al respecto, me gustaría llamar su atención sobre el hecho de que éste es también un tema en debate aquí en el Reino Unido. Recientemente (octubre 2008), el Departamento de Salud (equivalente a nuestro Ministerio de Salud) ha publicado una revisión a los sistemas de donación presunta vigente en otros países (no sólo España, por cierto), el que fue encargado a la Universidad de York. En el informe se destaca que tres de los cuatro estudios revisados que cumplían con todos los requisitos metodológicos concluyen un efecto positivo de la legislación del tipo "donante universal".

Ciertamente, el mencionado informe hace referencia a otros importantes factores que contribuirían a aumentar el número de donaciones de órganos, entre los que destaca la mayor infraestructura para el sistema de donaciones y la mayor mortalidad por accidentes de tránsito o enfermedad cerebro-vascular. Evidentemente, el primero merece ser considerado por las autoridades de salud; en cambio, el segundo sería absurdo de promover. Asimismo, ante la evidencia científica recopilada por los expertos de la Universidad de York, parece absurdo también oponerse a una ley de esta índole al aseverarse que no será útil al objetivo que todos deseamos: aumentar el número de personas que salvan sus vidas gracias a la donación de órganos.

Jaime Burrows, MD, PhD(c)

Debate sobre el aborto

(Publicado en El Mercurio 20/02/2009)

Señor Director:

Quisiera felicitar la altura de miras que ha tomado el debate en torno al aborto a través de esta sección del diario.

Entre los elementos destacables de tal debate cabe mencionar la coincidencia en torno a la necesidad de que los médicos enfrentados a casos de difícil resolución por sus implicancias éticas tengan la preocupación de tomar decisiones consultadas como parte de una buena formación ética, como sugiere el Dr. Arraztoa, y que tales consultas sean posibilitadas a través de instancias dedicadas a tal efecto: los comités de ética a los que hace referencia el Dr. Gayán.

En ese sentido, quisiera destacar el avance que significará la incorporación de dichos comités en nuestro ordenamiento legal a través de la ley que "regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud", actualmente en su segundo trámite constitucional en el Senado.

La importancia de tales comités radica en la posibilidad de ayudar a resolver casos como los mencionados por el Dr. Gayán en su carta de ayer, jueves 19, sin necesidad de una legislación que, por intentar tipificar los casos, podría terminar por fosilizar la aplicación de los principios éticos que debieran guiar las decisiones en tales circunstancias.

Así, por ejemplo, la propuesta del Dr. Gayán plantea establecer legalmente como límite las 12 semanas de gestación para no considerar como aborto la interrupción del embarazo en casos de cáncer cérvico-uterino en etapas IB1 y IA 2 con indicación de histerectomía total. Independientemente de que habría que preguntar al Dr. Gayán por qué el legislador debiera tomar 12 semanas como límite y no 13 o 14, cabría preguntarse también si en el futuro el propio Dr. Gayán no cambiará de opinión respecto de este límite, enfrentado a circunstancias particulares y a nuevos avances en el conocimiento médico respecto del cáncer cérvico-uterino.

La conclusión es que una legislación específica para tales casos no sólo parece innecesaria, sino que puede resultar contraproducente; más aún, habida cuenta de la posibilidad de profundizar en vías institucionales alternativas como la consolidación de los comités de ética a lo largo del país.

Dr. Jaime Burrows

jueves, 22 de enero de 2009

SOBRE LA IDEA DE DESPENALIZAR EL ABORTO EN CHILE

Por Dr. Jaime Burrows Oyarzún

La despenalización del Aborto es un tema recurrente y sobre el cual está pendiente un debate de fondo, más aún cuando se trata de un tema capaz de generar una importante fisura en la coalición de gobierno. Intentaremos analizar el tema colocando sobre la mesa las razones esgrimidas por los defensores de la legalización del aborto, y las contrapondremos con las razones para no permitir tal práctica, proponiendo el enfoque con el que, desde el punto de vista Humanista Cristiano, debiera abordarse las políticas públicas sobre tan álgido problema.


Argumentos que se ha planteado para despenalizar el Aborto

Los defensores de la despenalización del Aborto han planteado argumentos que podríamos clasificar básicamente de la siguiente forma:

1. Argumento “Liberal”: Se ha planteado que en el plano de las libertades individuales, cualquier persona puede hacer con su cuerpo lo que libre y voluntariamente decida hacer, a menos que esto interfiera con la libertad de otra persona. Para satisfacer este criterio, se requiere establecer un momento límite desde el que la otra persona se considera tal, como sujeto de derecho a su propia libertad. Existe una amplia variedad de aplicaciones de este argumento, que van a definir este límite desde el momento de la implantación del embrión en el útero, hasta el momento en que este sería viable para la vida extrauterina. Quedarían fuera de esta condición además aquellos que nunca podrían llegar a ejercer su libertad, como los fetos anencéfalos o con otro tipo de anomalías congénitas severas.

2. Argumento “Feminista”: Bajo este rótulo se identifica los argumentos esgrimidos por grupos que plantean no sólo el derecho a decidir libre y voluntariamente sobre el propio cuerpo en un sentido amplio, sino que, aún cuando existiese en el embrión o feto otro individuo merecedor de respeto, el vínculo producido por el embarazo es una suerte de atentado contra la libertad e integridad de la mujer. De acuerdo a este argumento la mujer, por el sólo hecho de estar embarazada, no puede estar obligada a tener que aceptarlo. Poder abortar es expresión de los llamados derechos sexuales y reproductivos, en la línea de la lucha en contra de las distintas formas de discriminación contra la mujer.

3. Argumento “Utilitarista”: Este tiene que ver con la “utilidad” del aborto en términos del bienestar obtenido y el sufrimiento evitado. Por una parte, se ha planteado que el acceso a un aborto legal evita la enfermedad o muerte de las mujeres que de otra forma lo realizarían sin las condiciones necesarias para evitar las complicaciones sépticas; por otra parte, el acceso al aborto legal beneficiaría a las familias al ayudar a evitar el nacimiento de niños que o van a sufrir por la pobreza, o por que son portadores de una enfermedad congénita. Este argumento ha sido presentado principalmente como un argumento sanitario, por cuanto desde el punto de vista de los indicadores biomédicos, el aborto legal tendría como consecuencia la disminución de la mortalidad materna —al disminuir las sepsis post aborto—, y de la mortalidad infantil —al disminuir los niños “no viables” que nacen—. Al igual que el argumento liberal, el argumento utilitarista requiere del establecimiento de un límite a partir del cual, el embrión o feto comienza a ser considerado un individuo que, en este caso, debe también ser considerado en el cálculo utilitarista. Habitualmente se establece como tal límite, el momento desde el cual el feto podría “sufrir” por el procedimiento abortivo; esto es, cuando se ha desarrollado el Sistema Nervioso Central.

4. Argumento “Ecológico”: Un último tipo de argumento, en esta básica taxonomía que proponemos, es el que se relaciona con la supuesta moralidad de aquellas conductas que son normales, entendiendo por “normalidad” aquella dada por la mayor frecuencia de la conducta. En este caso se plantea que debido a que el aborto sería una conducta tan frecuente como para dar término a un tercio de los embarazos, por lo que sería un acto “normal”, de lo que se deriva que no es inmoral, y por lo tanto, no puede ser punible.


Crítica a los argumentos para despenalizar el Aborto

No pretendemos intentar en un documento como este refutar tan importantes corrientes filosóficas y éticas, como el Liberalismo, el Utilitarismo, y el Feminismo, sino enunciar los elementos centrales de porqué consideramos que en la discusión sobre la despenalización del aborto, ellas se han usado para llegar a la errada conclusión de que el aborto es moralmente aceptable.

En primer lugar, parece necesario revisar la verosimilitud de ciertos supuestos sobre los cuales se elaboran los argumentos —por ejemplo, si es cierto o no el número de abortos referido—, o si la legalización disminuiría o no la mortalidad materno-infantil.

Según se ha señalado, habría 160.000 abortos ilegales al año en Chile, cifra que es “estimada” en base a datos indirectos, cifras internacionales, y sobretodo, el juicio de “expertos”. En los países en que es legal, el número de abortos por cada 100 Recién Nacidos Vivos va desde +-15 a +-50; por ejemplo, Canadá 2002: 32.1, Reino Unido 2004: 16.9, USA 2005: 24.6; las más altas tasas corresponden a los países europeos orientales ex comunistas (Health Statistics Division 2003). Sin embargo, desde su legalización, se ha verificado un aumento en las tasas de aborto: Canadá de 1971 a 2002 va de 10,1 a 32,1; en Reino Unido de 1969 a 2004 sube de 5,3 a 16,9; en USA de 19,6 en 1973 a 36,4 en 1990, con declinación progresiva desde entonces al 24,6 actual. De este modo, parece poco plausible a priori, que en Chile exista en circunstancias “previas a la legalización”, cifras de aborto por sobre las que se dan en países donde se ha pasado por años de proceso de aceptación cultural, no exentos de debates acerca de su legitimidad.

Adicionalmente, 160.000 abortos ilegales al año implicarían que, con 3.825.136 mujeres en edad fértil (INE 2004a), y 35 los años de vida fértil, cada mujer en Chile se haría aproximadamente 1,5 abortos durante su vida en promedio, lo cual es evidentemente inverosímil.

Respecto de la supuesta disminución de la mortalidad materno-infantil que se lograría, cabe citar a modo de ejemplo que el año 2003 fallecieron Chile sólo 30 mujeres por causas asociadas a la maternidad -lo que implica una tasa de mortalidad materna de 12,2 por cada 100.000 nacidos vivos-; sólo 2 de estas defunciones fueron atribuibles al aborto. En el mismo año la tasa de mortalidad materna en EEUU fue de 9,3/100.000 NV, país en que el aborto es legal. La diferencia de tasas no está dada por el aborto, sino por causas como un nivel menor de control de la Hipertensión durante el embarazo (Donoso & Oyarzún 2005). Por otra parte, la mortalidad infantil en Chile es de alrededor de 7,8 por 1000 NV (INE 2004b), versus un 6,4 por 1000 NV en EEUU. Como se ve, la brecha con dicho país norteamericano no es importante, y difícilmente se podría explicar por la ausencia de una legislación que permitiese el Aborto.

Abordando los argumentos más bien de fondo, podemos señalar respecto de los argumentos liberal y utilitarista, en primer lugar, el que requieren de un límite temporal a partir del cual se debe comenzar a reconocer en el embrión o feto la existencia como individuo, y su derecho a ser considerado como tal, ya sea para el ejercicio de la libertad, o para el cálculo de utilidad, respectivamente. En ambos casos este límite es arbitrario, lo cual implica el riesgo de un pre-juicio moral: colocar el límite según si pretendo una evaluación moral positiva o negativa.

En segundo lugar, reconocer que existen seres humanos que, al no poder ejercer la libertad debido a que carecen o han perdido su capacidad racional, o al no poder ser considerados en el cálculo de utilidad porque su vida significa una carga demasiado pesada en sufrimiento para sí, para quienes se hacen cargo de ellos o para la sociedad en general, la consecuencia lógica sería que no solo a embriones o fetos habría que abandonar o deshacerse de ellos; lo mismo habría que hacer con niños nacido con graves enfermedades genéticas, personas en Estado Vegetativo Persistente, ancianos con enfermedad de Alzheimer, a quienes sería legítimo aplicar la eutanasia, tal como se ha planteado en algunos países industrializados (El filósofo Michael Tooley, siguiendo esta línea, justifica no sólo el aborto sino también el infanticidio. (Bouchier-Hayes 1998)).

En tercer lugar ambas doctrinas se fundamentan en una visión del ser humano intrínsecamente egoísta, cuya motivación es sólo la búsqueda de su propio beneficio, ya sea por medio de un ejercicio casi irrestricto de su libertad, o por medio de la mayor satisfacción hedonista para el mayor número de individuos.

Por su parte, el uso del argumento feminista falla en la desproporción existente entre la “agresión” que significa un embarazo no deseado, especialmente si es producto de una violación, y la solución permitida para reparar esta situación: la muerte de un ser humano inocente que es muchas veces tan víctima como su propia madre. Ni siquiera a quien perpetra una violación se le castiga con la privación de la vida.


Porqué condenar el Aborto

Junto con señalar las debilidades que manifiestan los argumentos que sostienen quienes apoyan la legalización del aborto, es necesario plantear argumentos a favor de la condena del Aborto como una violación al respeto que debemos brindar como sociedad a la vida del ser humano desde su inicio.

1. Si reconocemos que los Seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (ONU 1948), debemos reconocer que la libertad e igualdad en dignidad y derechos es compartida también por los Seres Humanos que están por nacer: La vida de un ser humano se inicia en el momento de la concepción, existiendo una misma identidad que une la célula inicial o cigoto, con el complejo organismo que deja de existir al momento de fallecer. Esta identidad no está dada por la identidad biológica, toda vez que es sabido en nuestro organismo las células nacen y mueren —manteniendo una impresionante tasa de recambio—, y cuando el ser humano fallece, son escasísimas las células que ya existían al momento de nacer. En el extremo, uno pudiera decir que de un día a otro uno ya no es el mismo; sin embargo, nuestra natural intuición es que somos el mismo individuo ahora que cuando éramos niños.

Se trata entonces de una identidad ontológica. Es el mismo Ser Humano el que se procrea, nace y muere. Por lo tanto, aún sin haber nacido, a los Seres Humanos se les debe reconocimiento y respeto, tal como lo reconoce el Artículo 19 Nº1 de nuestra Constitución (Chile 2005), y el Artículo 4, Nº 1 del Pacto de San José de Costa Rica (CEISDDHH 1969).

2. Aceptar la existencia de un otro en el embrión o feto, es equivalente a la aceptación de las personas que nos rodean. Es evidente que no todos los embarazos se desarrollan intencionalmente, y muchos de estos no son fácilmente aceptados; pero así como encontramos un deber ético aceptar que en la sociedad existan personas con las que podemos llegar a tener graves conflictos sin pensar que por ello debamos eliminarlas, del mismo modo, la presencia de un embarazo no deseado, no puede llevarnos a pensar como la solución la eliminación del embrión o feto. Por ejemplo, cuando un grupo étnico minoritario que ha emigrado al territorio de otro grupo étnico, con costumbres, creencias religiosas y leyes distintas, y se niega a adoptar las existentes en el lugar al que llega, genera graves trastornos al grupo humano que los recibe, ¿Justifica esto la aniquilación de ese grupo de personas? Evidentemente no, la aniquilación de los inmigrantes en sí, no puede ser considerada como parte de la solución de los problemas generados, y quienes lo han hecho han sido considerados los más bárbaros criminales en la historia humana. Al contrario, el deber moral de las naciones es buscar una solución pacífica que aminore los efectos de su inserción social. Así mismo, la solución de los embarazos no deseados pasa por buscar una solución “pacífica” para madre e hijo.

3. Desde punto de vista médico, la necesidad del aborto terapéutico es cada vez más rara y excepcional. Dado los avances de la medicina, gran parte de lo que antes sólo se solucionaba con la interrupción del embarazo, como patologías asociadas a insuficiencias cardíacas, renales, hepáticas, respiratorias, endocrinas, la diabetes, la hipertensión, las enfermedades autoinmunes u otras de la madre. Frente a aquellos pocos casos que no son manejables desde otro punto de vista, lo que corresponde es un análisis particular caso a caso, con la ayuda de los comités de ética asistencial, encontrándose las más de las veces con la conclusión de que lo que se realiza es la interrupción del embarazo —el que puede o no producir la muerte del feto—; tales casos no constituyen aborto terapéutico ya que “La paciente no se cura porque el embrión o feto muere, sino que el embrión o feto muere al curar el médico la enfermedad” (Besio n.d.).


Más allá del Aborto, una visión integral del Ser Humano

Consideramos que nuestros argumentos son consistentes en el respeto a la dignidad de la persona, desde la concepción hasta la muerte. Por ello nos preocupa no sólo los abortos, sino las mujeres que abortan. Cabe preguntarse qué lleva a abortar, cómo podemos identificar las mujeres en riesgo de abortar, y qué manejo debemos hacer con los casos que se den a pesar de toda la acción preventiva en la que nuestro sistema de Salud ha puesto empeño.

Nuestro objetivo no puede ser más la disminución de la mortalidad materna por aborto; el aborto en sí es el problema, y un problema que es la punta del iceberg: pobreza, drogadicción, violencia intra o extrafamiliar, falta de expectativas, o un individualismo campante son también parte de este problema. Necesitamos saber cuántos abortos se producen y dónde, no para justificar o aprobar la legalización, sino para definir planes específicos de intervención.

Políticas de Estado focalizadas en grupos de mayor riesgo, no sólo en salud, también en educación, vivienda y trabajo, deben considerar con mayor claridad el enfoque de género. La situación social de desmedro que vive la mujer constituye una de las desigualdades más escandalosas en nuestro país.

Desde ya sabemos que un grupo importante de riesgo de aborto, lo constituyen las adolescentes (10-19 años). En los países donde es legal, es el grupo etario en que más abortos sobre número de embarazos se realiza, y en las menores de 15 si bien son menos los embarazos, las tasas llegan al 75% (CDC 2006). Debemos reforzar nuestras acciones en el ámbito educacional, y mejorar mucho el acceso de las adolescentes a consejería en sexualidad, métodos anticonceptivos, y si se embarazan, abrirles las puertas más anchas del sistema: en muchos aspectos son las que corren más riesgos.


Referencias

Bouchier-Hayes F. (1998) Philosophers on Abortion and Infanticide. Minerva, an Internet Journal of Philosophy. 1998 Vol 2. Disponible en http://www.ul.ie/~philos/vol2/bh.html (21 Enero 2009)

Besio M. (n.d.) Análisis ético sobre las interrupciones del embarazo, el aborto provocado y el aborto terapéutico. Centro de Bioética P. Universidad Católica de Chile. Disponible en http://escuela.med.puc.cl/deptos/Bioetica/Publ/AnalisisEtico.html (21 Enero 2009)
CDC (2006) Abortion Surveillance - United States2003. Surveillance Summaries. 55(SS11);1-32 Disponible en http://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/ss5511a1.htm (21 Enero 2009)

CEISDDHH (1969) (Conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos) Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José) Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html (21 Enero 2009)

Chile (2005). Constitución Política de la República de Chile. Santiago: LexisNexis.

Donoso E., Oyarzún E. (2005) Mortalidad Materna, Chile 2003: ¿Continúa El Gran Descenso? Rev. Chil Obstet Ginecol; 70(2): 79-82.

Health Statistics Division (2003). Induced Abortion Statistics. Health Statistics Division, Statistics Canada. Disponible en: http://www.statcan.gc.ca/pub/82-223-x/82-223-x2006000-eng.htm (21 Enero 2009)

INE (2004a). Estimaciones y Proyecciones de Población por Sexo y Edad. Disponible en: http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/demografia_y_vitales/proyecciones/Informes/Microsoft%20Word%20-%20InforP_UR.pdf (21 Enero 2009)

INE (2004b). Anuario de Estadísticas Vitales 2003. Disponible en: http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/demografia_y_vitales/estadisticas_vitales/pdf/anuarios/vitales2003.zip (21 Enero 2009)

ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

miércoles, 14 de enero de 2009

Reflexiones sobre el Examen Médico Nacional

A partir de los resultados del Examen Médico Nacional conocidos ayer, surgen una serie de reflexiones, de las cuales me gustaría destacar dos:

La primera dice relación con la eventual diferencia de ‘calidad profesional’ entre médicos formados en distintos lugares. Si bien comparar a través del desempeño de sus recién egresados los resultados de las distintas facultades de medicina de ASOFAMECH, ha sido una de las principales externalidades positivas del examen, se ha dicho que los médicos formados el extranjero, habrían obtenido malos resultados debido a que en su mayoría no son recién egresados y habrían ‘olvidado parte de sus conocimientos’; lo cual no deja de ser cierto. Pero cabe preguntarse ¿No existirá un nivel mínimo de conocimientos que debiera manejar un médico, en todo momento de su vida profesional? Si para ejercer en la atención primaria se requiere, al menos, los conocimientos generales aprendidos en el pregrado, entonces el ‘efecto tiempo’, en vez de ser una justificación para la incompetencia, debiera ser razón para exigir, como en los países desarrollados, la acreditación continua.

La segunda reflexión tiene que ver con las consecuencias de la aplicación parcial del Examen Único Nacional de Conocimientos en Medicina. Al servir sólo para que quienes quieran trabajar en el sector público, acrediten cierto nivel de competencia, existe un riesgo claro de desplazar un número no menor de profesionales a ejercer privadamente. Sin embargo, esta migración no podrá ser absorbida por las instituciones privadas serias y reconocidas, que seguramente exigirán el cumplimiento de los mismos estándares; al contrario, proliferarán aún más las consultas individuales, donde es mucho más difícil ejercer un control eficaz para proteger a los pacientes de la incompetencia de algunos.

En síntesis, los resultados del Examen Médico Nacional dan una voz de alerta frente a la necesidad de garantizar que en Chile, sea cual sea el lugar donde se es atendido, todos los pacientes reciban atención médica de calidad y con conocimientos debidamente actualizados. Por ello nos parece necesario avanzar hacia la aplicación universal de dicho examen para ejercer la profesión médica, y a establecer un sistema de acreditación continua.