(Publicado en El Mercurio, Jueves 25 de Junio de 2009)
Señor Director:
Una vez más, la píldora del día después (PDD) ocupa el epicentro del debate. Sin embargo, el elemento novedoso lo constituye el anuncio del Gobierno acerca de un proyecto de ley que permitiría su distribución en el Sistema Público de Salud. ¡Enhorabuena! El debate parlamentario puede que nos permita zanjar algunos elementos que tienden a confundir, y que incluso no han permitido que instancias judiciales puedan pronunciarse sobre el fondo del asunto, debiendo recurrir a elementos accesorios para definir sus fallos.
Me refiero, por ejemplo, a la definición de aborto en nuestra legislación: unos dicen que (a) es la "eliminación directa y voluntaria de un ser humano en gestación"; otros que (b) se trata de la "interrupción del embarazo, con la intención de eliminar el feto". Los instructivos en otros países señalan (tengo a la vista el de Inglaterra): la PDD "podría evitar la implantación" del óvulo fecundado. Esto, para quienes creen (a), significa un potencial efecto abortivo; pero para quienes creen (b), significa que su acción es anterior al embarazo (que se inicia con la implantación), y por lo tanto, no es abortiva.
Algunos dirán que estas definiciones no le corresponden al legislador, que es "tarea de la ciencia", o que la naturaleza pluralista de nuestra sociedad no permite que una postura sobre un tema tan fundamental prevalezca sobre otra. Sin embargo, es ahí donde radica la misión del legislador: formarse el mejor juicio posible y proveer los elementos que delimitan nuestra convivencia. ¿No han debido, acaso, definir cuándo una persona está muerta, para que sus familiares puedan donar los órganos?
Dr. Jaime Burrows Oyarzún
martes, 7 de julio de 2009
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