lunes, 3 de mayo de 2010

Sistema de salud

(Publicada en El Mercurio 03/04/2010)


La decisión del Tribunal Constitucional de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del artículo 38º ter de la ley de isapres (Nº 18.933) pone una vez más al sistema de salud chileno en tela de juicio. En los casos ya fallados en contra de la aplicación de este artículo -que permite ajustar el precio de los planes en razón de la edad y el género del cotizante- no sólo apelan al principio de no discriminación; también, y más importantemente, plantean que el derecho a la salud deriva "de la dignidad que singulariza a toda persona humana" (TC sentencia del 26 de junio de 2008), y que, por lo tanto, es un derecho anterior a la propia Constitución. El derecho a la salud, de este modo, precede al derecho a la autonomía de la voluntad habitualmente invocado en las relaciones contractuales; de tal modo que los contratos de salud entre la isapre y el cotizante debieran subordinarse a "la maximización del disfrute real y pleno de los derechos constitucionales y a la dignidad de las personas" (Idem).

Lo anterior nos plantea la interrogante de hasta qué punto el sistema de salud chileno es capaz de garantizar la maximización de la satisfacción del derecho a la salud de una manera justa y equitativa. Ciertamente, la eliminación de las tablas de factores de riesgo podría generar dificultades para la subsistencia de las propias isapres, por lo que proponer reformas tendientes a introducir mayores elementos de solidaridad entre aquellos con mayores recursos y menor riesgo y aquellos con menores recursos y más riesgos parece una medida necesaria. Esto requerirá una profunda discusión sobre cómo abordamos las inequidades en salud no sólo en lo referente al acceso a la atención, sino que también al estado de salud mismo y los factores que lo determinan.

Si los nuevos instrumentos legales que se propongan logran detener la migración obligada de las personas con más necesidades hacia el sistema público, y los grupos de riesgo se distribuyen por igual entre el sector público y el sector privado, sólo entonces se podrá decir que en Chile existe verdaderamente libertad para elegir el sistema de salud, tal como lo expresa la Constitución.

Dr. Jaime Burrows, MD, PhD(c)
Centro de Bioética Facultad de Medicina Clínica Alemana-UDD

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