domingo, 19 de septiembre de 2010

Médicos y huelga de hambre

(El Mercurio, 19 de Septiembre de 2010)

¿Cuál es el deber del médico que debe tratar a una persona en huelga de hambre? La Asociación Médica Mundial (AMM), en la Declaración de Malta (1991), reconoce en estos casos el conflicto entre dos principios ampliamente aceptados por la Ética Médica: el Principio de Beneficencia, que obliga al médico a salvar la vida, actuando en beneficio del paciente, y el de Autonomía, que lo obliga a respetar las decisiones del paciente sobre su propia salud.

Señala la Declaración: “El médico debe tener la libertad de tomar una decisión por su paciente… teniendo siempre en cuenta la decisión que tomó durante la atención precedente del paciente”, de tal modo que “si el médico no puede aceptar la decisión del paciente de rechazar [el tratamiento], entonces el paciente debe tener el derecho de ser atendido por otro médico”. De esta forma, se establece la precedencia del Principio de Autonomía, asimilando la situación de la huelga de hambre con la del paciente terminal que rechaza continuar con su tratamiento.

Pero, alternativamente, podríamos plantear que la huelga de hambre se parece más a la acción de una persona que trata de terminar voluntariamente con su vida: ¿Qué hace el médico con un paciente que ha intentado suicidarse? ¡Salvarle la vida! Por muy autónoma que haya sido la decisión de suicidarse, ésta se considera contraria a la ética, por lo que prevalece el Principio de Beneficencia.

La huelga de hambre, sin embargo, no es asimilable ni a una ni a otra situación. El objetivo del huelguista no es terminar con su vida, sino hacer una demostración no violenta de fuerza y lograr que se corrija una situación que considera injusta; es decir, existe un doble efecto: la huelga de hambre es moralmente aceptada en tanto el objetivo sea justo y el riesgo vital no sea un objetivo en sí.

Sin embargo, el llevar la huelga más allá de la no ingesta de alimentos, rechazando el tratamiento médico cuando el riesgo vital es inminente, excede lo éticamente aceptable, y por lo tanto, el médico no está obligado a seguir tal directriz. Al contrario, su deber moral es tratar a este paciente, a pesar de que hacerlo implica realimentarlo; nuevamente se trata de un problema de doble efecto: el objetivo del médico es salvar la vida de una persona, no interferir con la huelga de hambre, aunque para lograr lo primero, necesariamente deba hacer lo segundo.

Dr. Jaime Burrows

domingo, 9 de mayo de 2010

Cargos públicos y afinidad política

(Publicado en El Mercurio, 09 de Mayo de 2010)


Señor Director:

Un interesante debate se ha generado en las últimas semanas a propósito de la solicitud de renuncias de directivos seleccionados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP). Algunos han planteado que tales directivos fueron designados por su capacidad e idoneidad técnica, y que su falta de afinidad política con el actual Gobierno no justifica su remoción; más aún, que ésta pone en entredicho el SADP en sí. Otros, en cambio, plantean que dicho sistema, tal como se diseñó, siempre consideró el elemento "afinidad política" y que, por lo tanto, los directivos seleccionados por el anterior gobierno eran políticamente afines a la Concertación, y ahora lo que corresponde es que estos sean afines a la Alianza.

Si valoramos el SADP, y queremos perfeccionarlo, hay varias preguntas que requieren respuestas claras: ¿Qué entendemos por "afinidad política"? ¿Qué importancia tiene ésta para el cumplimiento de las funciones directivas encomendadas? ¿Cómo damos cuenta de la "afinidad política" como criterio transparente de selección para un cargo público?

El hecho de ser militante de un partido político, si bien determina afinidad, no necesariamente es una limitante para actuar ecuánimemente como corresponde a cualquier funcionario público; así como no es tampoco un determinante de la eficiencia y efectividad con la que se cumple con las funciones encomendadas. Por lo demás, prohibir la pertenencia a un partido político a los directivos del SADP sería contrario al derecho a libre afiliación, consagrado constitucionalmente. Del mismo modo, el hecho de que alguien se declare independiente no implica que no actúe en ciertas circunstancias con ciertos criterios políticos a la hora de tomar decisiones; como la experiencia demuestra, hay independientes de derecha, de centro y de izquierda.

Importante sería, entonces, que se clarifique por parte del Consejo de Alta Dirección Pública cuál es el papel que juega la afinidad política en sus concursos. Hasta ahora, en los procesos de selección que se han realizado, nunca se ha planteado ésta como un requisito para los postulantes; pero si el Consejo reconoce que tal criterio es importante, ¿no sería entonces lo justo que cuando se llama a concurso un cargo del SADP, se señale transparentemente que sólo pueden concursar las personas afines al Gobierno de turno?

Dr. Jaime Burrows

lunes, 3 de mayo de 2010

Sistema de salud

(Publicada en El Mercurio 03/04/2010)


La decisión del Tribunal Constitucional de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del artículo 38º ter de la ley de isapres (Nº 18.933) pone una vez más al sistema de salud chileno en tela de juicio. En los casos ya fallados en contra de la aplicación de este artículo -que permite ajustar el precio de los planes en razón de la edad y el género del cotizante- no sólo apelan al principio de no discriminación; también, y más importantemente, plantean que el derecho a la salud deriva "de la dignidad que singulariza a toda persona humana" (TC sentencia del 26 de junio de 2008), y que, por lo tanto, es un derecho anterior a la propia Constitución. El derecho a la salud, de este modo, precede al derecho a la autonomía de la voluntad habitualmente invocado en las relaciones contractuales; de tal modo que los contratos de salud entre la isapre y el cotizante debieran subordinarse a "la maximización del disfrute real y pleno de los derechos constitucionales y a la dignidad de las personas" (Idem).

Lo anterior nos plantea la interrogante de hasta qué punto el sistema de salud chileno es capaz de garantizar la maximización de la satisfacción del derecho a la salud de una manera justa y equitativa. Ciertamente, la eliminación de las tablas de factores de riesgo podría generar dificultades para la subsistencia de las propias isapres, por lo que proponer reformas tendientes a introducir mayores elementos de solidaridad entre aquellos con mayores recursos y menor riesgo y aquellos con menores recursos y más riesgos parece una medida necesaria. Esto requerirá una profunda discusión sobre cómo abordamos las inequidades en salud no sólo en lo referente al acceso a la atención, sino que también al estado de salud mismo y los factores que lo determinan.

Si los nuevos instrumentos legales que se propongan logran detener la migración obligada de las personas con más necesidades hacia el sistema público, y los grupos de riesgo se distribuyen por igual entre el sector público y el sector privado, sólo entonces se podrá decir que en Chile existe verdaderamente libertad para elegir el sistema de salud, tal como lo expresa la Constitución.

Dr. Jaime Burrows, MD, PhD(c)
Centro de Bioética Facultad de Medicina Clínica Alemana-UDD

domingo, 27 de septiembre de 2009

Licencias médicas

(carta publicada en El Mercurio 27/09/2009 - Versión Original)

A raíz de la denuncia realizada por la Superintendencia de Seguridad Social para que se investigue a 16 profesionales por el alto número de licencias médicas que otorgaban, han surgido interesantes propuestas para prevenir el abuso del sistema por parte de profesionales y pacientes inescrupulosos, como la masificación del uso de la Licencia Médica Electrónica.

En buena hora , diferentes actores, tales como el Colegio Médico y la Asociación de Isapres, se han mostrado abiertos a participar en el debate para mejorar el sistema de otorgamiento de licencias médicas de modo tal de prevenir tales abusos.

Sin embargo, puesto en la perspectiva del sistema, los abusos no se limitan solo a la entrega excesiva de licencias; la otra cara de la medalla está dada, por el rechazo y reducción del número de días autorizados por parte de las Isapres; tal como señala la Superintendencia de Salud en su informe 'Análisis de las licencias médicas curativas en ISAPRES 2007-2008': “Probablemente, como una medida de contención del gasto” (p.9).

Efectivamente, de acuerdo al citado informe, las Isapres rechazan o reducen licencias por el equivalente al 26,8% del total de días de reposo indicados. El informe continúa señalando que, de las licencias que son rechazadas o reducidas por las Isapres, un 64,8% son reclamadas a COMPIN; de estos reclamos 78,2% son acogidos completamente, y 9,4% parcialmente; en otras palabras, la COMPIN sólo le da la razón a las Isapres en 12,3% de los casos.

Una de las principales herramientas para evitar los abusos en sistemas como el de las licencias médicas, es separar los estímulos económicos de las decisiones que afectan tanto la indicación como la reducción o rechazo. En ese sentido, se hace necesario contar con un ente contralor de las licencias que pueda actuar en forma independiente tanto de los profesionales que las extienden como de las aseguradoras que pagan los subsidios, actuando de oficio y no sólo ante los reclamos de los actores involucrados.

Dr. Jaime Burrows,
PhD(c) en Etica
Research Institute for Law, Politics & Justice
Keele University

miércoles, 22 de julio de 2009

Respuesta a Carolina Jorquera

¿Cuáles serían (según tu opinión) los métodos que desde la perspectiva de salud pública el Estado debe poner a disposición de hombres y mujeres? Respuesta a Carolina Jorquera.

Estimada Carolina,

Esa es ciertamente una pregunta compleja. Para responderla es necesario contestar primero una más general ¿cuáles son nuestros objetivos en Salud Pública? El gobierno estableció 4 objetivos para la década: (1) Mejorar los logros sanitarios alcanzados, (2) Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad, (3) Disminuir las desigualdades en salud (4) Proveer servicios acordes a las expectativas de la población. En virtud de estos objetivos se articuló la reforma, fijando como prioridad garantizar aquellas intervenciones que efectivamente contribuyen a lograrlos.

En específico, las políticas de salud reproductiva tiene varias aristas: el control de las enfermedades de transmisión sexual, el ‘control’ de la natalidad, ‘tratamiento’ de la infertilidad, todo lo que dice relación con el control del embarazo, el parto y el cuidado del recién nacido, etc.

Nuestra situación sanitaria demuestra que en Chile, respecto del control del embarazo, las políticas implementadas han sido ‘exitosas’ (lo que se tradujo en una baja tasa de natalidad, por debajo del requerido para crecimiento vegetativo= población que disminuye y envejece). Así mismo, la mortalidad materna es muy baja, y dentro de estas las debidas a aborto en la práctica inexistente: en Chile se mueren alrededor de 30 mujeres al año en relación al embarazo, 25 de las cuales tienen que ver con Hipertensión Arterial (Eclampsia), de 0 a 3 al año se debe a infecciones que ‘pudieran’ relacionarse con aborto ilegal (de lo que obviamente no hay registro fidedigno). (Dicho sea de paso, estas cifras desmienten la falacia de que en Chile se producen 200.000 abortos/año). En cambio nuestro control de ETS, por ejemplo, está aún al debe, especialmente con el VIH.

Sin embargo, los logros están distribuidos inequitativamente. La mortalidad infantil en las comunas pobres es varias veces mayor que en comunas ricas, por ejemplo. El embarazo adolescente es también varias veces mayor en las comunas pobres, etc.

En este contexto, las intervenciones debieran evaluarse en primer lugar en términos de efectividad. En un contexto meramente técnico, la PDD no tiene impacto significativo en la disminución de la natalidad, ni general ni particularmente entre las adolescentes; ni en disminuir el número de abortos. De hecho en países como Inglaterra, la distribución de PDD ha coincidido con un aumento de ETS y abortos, aunque aún no se puede asegurar causalidad.

Por otra parte, el acceso a condones es comprobadamente efectivo en disminuir embarazos y ETS, especialmente en adolescentes. Sin embargo en Chile, su distribución es escasa en el sistema público: hay comunas que entregan 4 condones al mes para parejas que no pueden ocupar otros medios; de los adolescentes, ni hablar.

En términos de equidad en el uso de métodos anticonceptivos, aparte de lo que pasa con los condones, hay una notable diferencia entre el uso de anticoncepción hormonal y dispositivos intrauterinos: cuando una mujer va a una consulta, le recetan pastillas; cuando va al consultorio, le enchufan un DIU. Les dicen que es más cómodo, una vez cada 3 años y se acabó, pero la verdad es que es menos efectivo, y tiene muchos más efectos adversos. Por lo demás, el efecto antiimplantatorio sí está comprobado en el caso del DIU.

Antes de discutir el tema de la acción o no del PDD en la implantación del embrión, cae de cajón que las prioridades están cambiadas: tal parece que se ha priorizado un tema ideológico: maximizar las libertades individuales, antes de las reales necesidades de salud de la población.

Desde el punto de vista ético-social (omito la ética clínica por razón de espacio), el uso o no de ciertas intervenciones se rigen habitualmente, entre otros, por el principio de no dañar (como mínimo ético). Para establecer si se produce o no daño, está el ISP, el que mira el tema desde un punto de vista científico. El que el ISP adopte una postura cartesiana, se debe al contexto actual de la ciencia; entonces requiere de ‘pruebas’ que confirmen el daño. La misma visión adoptó la corte suprema. El TC no se pronunció sobre el fondo, sino sobre la forma; etc. En definitiva, el Estado de Chile ha adoptado una postura que subestima la ‘lógica’ en beneficio de la ‘ciencia empírica’. Tales posturas pueden ser objeto de crítica, pero como ciudadanos debemos respetarlas.

Esto, sin embargo, no obsta adoptar medidas prudenciales, cuando se sospecha que pudiera, en el futuro, comprobarse el daño. De esta forma, la política de anticoncepción debiera priorizar: (1) el aumento en el acceso a condones, especialmente para adolescentes, (2) debiera equipararse el uso de anticonceptivos hormonales en los servicios públicos, a su uso en el área privada, (3) reducir progresivamente el uso del DIU, ojalá hasta eliminar su uso, y (4) reservar la PDD sólo para casos de emergencia (esto es, requerir indicación profesional).

Todo esto acompañado de la debida educación sexual, pero ese es un tema para otro debate.

Saludos

Jaime

martes, 7 de julio de 2009

Píldora y proyecto de ley

(Publicado en El Mercurio, Jueves 25 de Junio de 2009)


Señor Director:

Una vez más, la píldora del día después (PDD) ocupa el epicentro del debate. Sin embargo, el elemento novedoso lo constituye el anuncio del Gobierno acerca de un proyecto de ley que permitiría su distribución en el Sistema Público de Salud. ¡Enhorabuena! El debate parlamentario puede que nos permita zanjar algunos elementos que tienden a confundir, y que incluso no han permitido que instancias judiciales puedan pronunciarse sobre el fondo del asunto, debiendo recurrir a elementos accesorios para definir sus fallos.

Me refiero, por ejemplo, a la definición de aborto en nuestra legislación: unos dicen que (a) es la "eliminación directa y voluntaria de un ser humano en gestación"; otros que (b) se trata de la "interrupción del embarazo, con la intención de eliminar el feto". Los instructivos en otros países señalan (tengo a la vista el de Inglaterra): la PDD "podría evitar la implantación" del óvulo fecundado. Esto, para quienes creen (a), significa un potencial efecto abortivo; pero para quienes creen (b), significa que su acción es anterior al embarazo (que se inicia con la implantación), y por lo tanto, no es abortiva.

Algunos dirán que estas definiciones no le corresponden al legislador, que es "tarea de la ciencia", o que la naturaleza pluralista de nuestra sociedad no permite que una postura sobre un tema tan fundamental prevalezca sobre otra. Sin embargo, es ahí donde radica la misión del legislador: formarse el mejor juicio posible y proveer los elementos que delimitan nuestra convivencia. ¿No han debido, acaso, definir cuándo una persona está muerta, para que sus familiares puedan donar los órganos?

Dr. Jaime Burrows Oyarzún

sábado, 4 de abril de 2009

Confidencialidad en la Donación

(Publicado en La Tercera 03/04/2009)

Señor Director:

En una interesante columna publicada por su medio, el Dr. Mario Uribe aboga por mantener la confidencialidad en el proceso de donación de órganos, advirtiendo acerca de los riesgos que emergen de la conexión entre receptor y familia donante, especialmente cuando se trata de casos de alta connotación pública.

Al respecto, creo que se deben diferenciar dos ámbitos: Uno es la confidencialidad referida a los medios de comunicación, y otro la confidencialidad (anonimato) entre donantes y receptores.

Limitar la publicidad que dan los medios a determinados casos parece perentorio dado lo dañina que muchas veces ésta llega a ser para los pacientes. Se requieren medidas concretas, tales como sacar adelante la ley de derechos y deberes de los pacientes, en trámite en el congreso, la que plantea avances en este sentido.

Respecto del anonimato, discrepando con lo que parece ser la opinión mayoritaria, creo que es errado estigmatizar la conexión entre receptor y donantes. Evidentemente se debe prevenir posibles abusos; pero no hay que olvidar que la gratitud es un sentimiento profundamente humano. El hecho de que el receptor quiera realizar gestos hacia la familia del donante pueden parecer negativos desde la perspectiva individualista imperante en nuestra sociedad; pero desde otra perspectiva, las manifestaciones de gratitud pueden ayudar a promover la solidaridad y darle un sentido vinculante a este acto de amor.


Dr. Jaime Burrows, MD, PhD(c)