miércoles, 22 de julio de 2009

Respuesta a Carolina Jorquera

¿Cuáles serían (según tu opinión) los métodos que desde la perspectiva de salud pública el Estado debe poner a disposición de hombres y mujeres? Respuesta a Carolina Jorquera.

Estimada Carolina,

Esa es ciertamente una pregunta compleja. Para responderla es necesario contestar primero una más general ¿cuáles son nuestros objetivos en Salud Pública? El gobierno estableció 4 objetivos para la década: (1) Mejorar los logros sanitarios alcanzados, (2) Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad, (3) Disminuir las desigualdades en salud (4) Proveer servicios acordes a las expectativas de la población. En virtud de estos objetivos se articuló la reforma, fijando como prioridad garantizar aquellas intervenciones que efectivamente contribuyen a lograrlos.

En específico, las políticas de salud reproductiva tiene varias aristas: el control de las enfermedades de transmisión sexual, el ‘control’ de la natalidad, ‘tratamiento’ de la infertilidad, todo lo que dice relación con el control del embarazo, el parto y el cuidado del recién nacido, etc.

Nuestra situación sanitaria demuestra que en Chile, respecto del control del embarazo, las políticas implementadas han sido ‘exitosas’ (lo que se tradujo en una baja tasa de natalidad, por debajo del requerido para crecimiento vegetativo= población que disminuye y envejece). Así mismo, la mortalidad materna es muy baja, y dentro de estas las debidas a aborto en la práctica inexistente: en Chile se mueren alrededor de 30 mujeres al año en relación al embarazo, 25 de las cuales tienen que ver con Hipertensión Arterial (Eclampsia), de 0 a 3 al año se debe a infecciones que ‘pudieran’ relacionarse con aborto ilegal (de lo que obviamente no hay registro fidedigno). (Dicho sea de paso, estas cifras desmienten la falacia de que en Chile se producen 200.000 abortos/año). En cambio nuestro control de ETS, por ejemplo, está aún al debe, especialmente con el VIH.

Sin embargo, los logros están distribuidos inequitativamente. La mortalidad infantil en las comunas pobres es varias veces mayor que en comunas ricas, por ejemplo. El embarazo adolescente es también varias veces mayor en las comunas pobres, etc.

En este contexto, las intervenciones debieran evaluarse en primer lugar en términos de efectividad. En un contexto meramente técnico, la PDD no tiene impacto significativo en la disminución de la natalidad, ni general ni particularmente entre las adolescentes; ni en disminuir el número de abortos. De hecho en países como Inglaterra, la distribución de PDD ha coincidido con un aumento de ETS y abortos, aunque aún no se puede asegurar causalidad.

Por otra parte, el acceso a condones es comprobadamente efectivo en disminuir embarazos y ETS, especialmente en adolescentes. Sin embargo en Chile, su distribución es escasa en el sistema público: hay comunas que entregan 4 condones al mes para parejas que no pueden ocupar otros medios; de los adolescentes, ni hablar.

En términos de equidad en el uso de métodos anticonceptivos, aparte de lo que pasa con los condones, hay una notable diferencia entre el uso de anticoncepción hormonal y dispositivos intrauterinos: cuando una mujer va a una consulta, le recetan pastillas; cuando va al consultorio, le enchufan un DIU. Les dicen que es más cómodo, una vez cada 3 años y se acabó, pero la verdad es que es menos efectivo, y tiene muchos más efectos adversos. Por lo demás, el efecto antiimplantatorio sí está comprobado en el caso del DIU.

Antes de discutir el tema de la acción o no del PDD en la implantación del embrión, cae de cajón que las prioridades están cambiadas: tal parece que se ha priorizado un tema ideológico: maximizar las libertades individuales, antes de las reales necesidades de salud de la población.

Desde el punto de vista ético-social (omito la ética clínica por razón de espacio), el uso o no de ciertas intervenciones se rigen habitualmente, entre otros, por el principio de no dañar (como mínimo ético). Para establecer si se produce o no daño, está el ISP, el que mira el tema desde un punto de vista científico. El que el ISP adopte una postura cartesiana, se debe al contexto actual de la ciencia; entonces requiere de ‘pruebas’ que confirmen el daño. La misma visión adoptó la corte suprema. El TC no se pronunció sobre el fondo, sino sobre la forma; etc. En definitiva, el Estado de Chile ha adoptado una postura que subestima la ‘lógica’ en beneficio de la ‘ciencia empírica’. Tales posturas pueden ser objeto de crítica, pero como ciudadanos debemos respetarlas.

Esto, sin embargo, no obsta adoptar medidas prudenciales, cuando se sospecha que pudiera, en el futuro, comprobarse el daño. De esta forma, la política de anticoncepción debiera priorizar: (1) el aumento en el acceso a condones, especialmente para adolescentes, (2) debiera equipararse el uso de anticonceptivos hormonales en los servicios públicos, a su uso en el área privada, (3) reducir progresivamente el uso del DIU, ojalá hasta eliminar su uso, y (4) reservar la PDD sólo para casos de emergencia (esto es, requerir indicación profesional).

Todo esto acompañado de la debida educación sexual, pero ese es un tema para otro debate.

Saludos

Jaime

martes, 7 de julio de 2009

Píldora y proyecto de ley

(Publicado en El Mercurio, Jueves 25 de Junio de 2009)


Señor Director:

Una vez más, la píldora del día después (PDD) ocupa el epicentro del debate. Sin embargo, el elemento novedoso lo constituye el anuncio del Gobierno acerca de un proyecto de ley que permitiría su distribución en el Sistema Público de Salud. ¡Enhorabuena! El debate parlamentario puede que nos permita zanjar algunos elementos que tienden a confundir, y que incluso no han permitido que instancias judiciales puedan pronunciarse sobre el fondo del asunto, debiendo recurrir a elementos accesorios para definir sus fallos.

Me refiero, por ejemplo, a la definición de aborto en nuestra legislación: unos dicen que (a) es la "eliminación directa y voluntaria de un ser humano en gestación"; otros que (b) se trata de la "interrupción del embarazo, con la intención de eliminar el feto". Los instructivos en otros países señalan (tengo a la vista el de Inglaterra): la PDD "podría evitar la implantación" del óvulo fecundado. Esto, para quienes creen (a), significa un potencial efecto abortivo; pero para quienes creen (b), significa que su acción es anterior al embarazo (que se inicia con la implantación), y por lo tanto, no es abortiva.

Algunos dirán que estas definiciones no le corresponden al legislador, que es "tarea de la ciencia", o que la naturaleza pluralista de nuestra sociedad no permite que una postura sobre un tema tan fundamental prevalezca sobre otra. Sin embargo, es ahí donde radica la misión del legislador: formarse el mejor juicio posible y proveer los elementos que delimitan nuestra convivencia. ¿No han debido, acaso, definir cuándo una persona está muerta, para que sus familiares puedan donar los órganos?

Dr. Jaime Burrows Oyarzún