sábado, 4 de abril de 2009

Ley de donante universal

(Publicado en El Mercurio 15/03/2009)


Señor Director:

El Senado chileno ha dado su aprobación en general al proyecto de ley que modifica la actual legislación sobre trasplante y donación de órganos, con el objetivo de consagrar el principio de "donante universal"; es decir, que toda persona mayor de 14 años sea considerada donante una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

Sin embargo, se han publicado opiniones contrarias al proyecto que señalan que esta ley "no servirá para nada", argumentando básicamente que este tipo de ley no funcionó en España (y por ende no lo haría en ningún otro lugar).

Al respecto, me gustaría llamar su atención sobre el hecho de que éste es también un tema en debate aquí en el Reino Unido. Recientemente (octubre 2008), el Departamento de Salud (equivalente a nuestro Ministerio de Salud) ha publicado una revisión a los sistemas de donación presunta vigente en otros países (no sólo España, por cierto), el que fue encargado a la Universidad de York. En el informe se destaca que tres de los cuatro estudios revisados que cumplían con todos los requisitos metodológicos concluyen un efecto positivo de la legislación del tipo "donante universal".

Ciertamente, el mencionado informe hace referencia a otros importantes factores que contribuirían a aumentar el número de donaciones de órganos, entre los que destaca la mayor infraestructura para el sistema de donaciones y la mayor mortalidad por accidentes de tránsito o enfermedad cerebro-vascular. Evidentemente, el primero merece ser considerado por las autoridades de salud; en cambio, el segundo sería absurdo de promover. Asimismo, ante la evidencia científica recopilada por los expertos de la Universidad de York, parece absurdo también oponerse a una ley de esta índole al aseverarse que no será útil al objetivo que todos deseamos: aumentar el número de personas que salvan sus vidas gracias a la donación de órganos.

Jaime Burrows, MD, PhD(c)

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