domingo, 19 de septiembre de 2010

Médicos y huelga de hambre

(El Mercurio, 19 de Septiembre de 2010)

¿Cuál es el deber del médico que debe tratar a una persona en huelga de hambre? La Asociación Médica Mundial (AMM), en la Declaración de Malta (1991), reconoce en estos casos el conflicto entre dos principios ampliamente aceptados por la Ética Médica: el Principio de Beneficencia, que obliga al médico a salvar la vida, actuando en beneficio del paciente, y el de Autonomía, que lo obliga a respetar las decisiones del paciente sobre su propia salud.

Señala la Declaración: “El médico debe tener la libertad de tomar una decisión por su paciente… teniendo siempre en cuenta la decisión que tomó durante la atención precedente del paciente”, de tal modo que “si el médico no puede aceptar la decisión del paciente de rechazar [el tratamiento], entonces el paciente debe tener el derecho de ser atendido por otro médico”. De esta forma, se establece la precedencia del Principio de Autonomía, asimilando la situación de la huelga de hambre con la del paciente terminal que rechaza continuar con su tratamiento.

Pero, alternativamente, podríamos plantear que la huelga de hambre se parece más a la acción de una persona que trata de terminar voluntariamente con su vida: ¿Qué hace el médico con un paciente que ha intentado suicidarse? ¡Salvarle la vida! Por muy autónoma que haya sido la decisión de suicidarse, ésta se considera contraria a la ética, por lo que prevalece el Principio de Beneficencia.

La huelga de hambre, sin embargo, no es asimilable ni a una ni a otra situación. El objetivo del huelguista no es terminar con su vida, sino hacer una demostración no violenta de fuerza y lograr que se corrija una situación que considera injusta; es decir, existe un doble efecto: la huelga de hambre es moralmente aceptada en tanto el objetivo sea justo y el riesgo vital no sea un objetivo en sí.

Sin embargo, el llevar la huelga más allá de la no ingesta de alimentos, rechazando el tratamiento médico cuando el riesgo vital es inminente, excede lo éticamente aceptable, y por lo tanto, el médico no está obligado a seguir tal directriz. Al contrario, su deber moral es tratar a este paciente, a pesar de que hacerlo implica realimentarlo; nuevamente se trata de un problema de doble efecto: el objetivo del médico es salvar la vida de una persona, no interferir con la huelga de hambre, aunque para lograr lo primero, necesariamente deba hacer lo segundo.

Dr. Jaime Burrows

domingo, 9 de mayo de 2010

Cargos públicos y afinidad política

(Publicado en El Mercurio, 09 de Mayo de 2010)


Señor Director:

Un interesante debate se ha generado en las últimas semanas a propósito de la solicitud de renuncias de directivos seleccionados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP). Algunos han planteado que tales directivos fueron designados por su capacidad e idoneidad técnica, y que su falta de afinidad política con el actual Gobierno no justifica su remoción; más aún, que ésta pone en entredicho el SADP en sí. Otros, en cambio, plantean que dicho sistema, tal como se diseñó, siempre consideró el elemento "afinidad política" y que, por lo tanto, los directivos seleccionados por el anterior gobierno eran políticamente afines a la Concertación, y ahora lo que corresponde es que estos sean afines a la Alianza.

Si valoramos el SADP, y queremos perfeccionarlo, hay varias preguntas que requieren respuestas claras: ¿Qué entendemos por "afinidad política"? ¿Qué importancia tiene ésta para el cumplimiento de las funciones directivas encomendadas? ¿Cómo damos cuenta de la "afinidad política" como criterio transparente de selección para un cargo público?

El hecho de ser militante de un partido político, si bien determina afinidad, no necesariamente es una limitante para actuar ecuánimemente como corresponde a cualquier funcionario público; así como no es tampoco un determinante de la eficiencia y efectividad con la que se cumple con las funciones encomendadas. Por lo demás, prohibir la pertenencia a un partido político a los directivos del SADP sería contrario al derecho a libre afiliación, consagrado constitucionalmente. Del mismo modo, el hecho de que alguien se declare independiente no implica que no actúe en ciertas circunstancias con ciertos criterios políticos a la hora de tomar decisiones; como la experiencia demuestra, hay independientes de derecha, de centro y de izquierda.

Importante sería, entonces, que se clarifique por parte del Consejo de Alta Dirección Pública cuál es el papel que juega la afinidad política en sus concursos. Hasta ahora, en los procesos de selección que se han realizado, nunca se ha planteado ésta como un requisito para los postulantes; pero si el Consejo reconoce que tal criterio es importante, ¿no sería entonces lo justo que cuando se llama a concurso un cargo del SADP, se señale transparentemente que sólo pueden concursar las personas afines al Gobierno de turno?

Dr. Jaime Burrows

lunes, 3 de mayo de 2010

Sistema de salud

(Publicada en El Mercurio 03/04/2010)


La decisión del Tribunal Constitucional de pronunciarse acerca de la constitucionalidad del artículo 38º ter de la ley de isapres (Nº 18.933) pone una vez más al sistema de salud chileno en tela de juicio. En los casos ya fallados en contra de la aplicación de este artículo -que permite ajustar el precio de los planes en razón de la edad y el género del cotizante- no sólo apelan al principio de no discriminación; también, y más importantemente, plantean que el derecho a la salud deriva "de la dignidad que singulariza a toda persona humana" (TC sentencia del 26 de junio de 2008), y que, por lo tanto, es un derecho anterior a la propia Constitución. El derecho a la salud, de este modo, precede al derecho a la autonomía de la voluntad habitualmente invocado en las relaciones contractuales; de tal modo que los contratos de salud entre la isapre y el cotizante debieran subordinarse a "la maximización del disfrute real y pleno de los derechos constitucionales y a la dignidad de las personas" (Idem).

Lo anterior nos plantea la interrogante de hasta qué punto el sistema de salud chileno es capaz de garantizar la maximización de la satisfacción del derecho a la salud de una manera justa y equitativa. Ciertamente, la eliminación de las tablas de factores de riesgo podría generar dificultades para la subsistencia de las propias isapres, por lo que proponer reformas tendientes a introducir mayores elementos de solidaridad entre aquellos con mayores recursos y menor riesgo y aquellos con menores recursos y más riesgos parece una medida necesaria. Esto requerirá una profunda discusión sobre cómo abordamos las inequidades en salud no sólo en lo referente al acceso a la atención, sino que también al estado de salud mismo y los factores que lo determinan.

Si los nuevos instrumentos legales que se propongan logran detener la migración obligada de las personas con más necesidades hacia el sistema público, y los grupos de riesgo se distribuyen por igual entre el sector público y el sector privado, sólo entonces se podrá decir que en Chile existe verdaderamente libertad para elegir el sistema de salud, tal como lo expresa la Constitución.

Dr. Jaime Burrows, MD, PhD(c)
Centro de Bioética Facultad de Medicina Clínica Alemana-UDD

domingo, 27 de septiembre de 2009

Licencias médicas

(carta publicada en El Mercurio 27/09/2009 - Versión Original)

A raíz de la denuncia realizada por la Superintendencia de Seguridad Social para que se investigue a 16 profesionales por el alto número de licencias médicas que otorgaban, han surgido interesantes propuestas para prevenir el abuso del sistema por parte de profesionales y pacientes inescrupulosos, como la masificación del uso de la Licencia Médica Electrónica.

En buena hora , diferentes actores, tales como el Colegio Médico y la Asociación de Isapres, se han mostrado abiertos a participar en el debate para mejorar el sistema de otorgamiento de licencias médicas de modo tal de prevenir tales abusos.

Sin embargo, puesto en la perspectiva del sistema, los abusos no se limitan solo a la entrega excesiva de licencias; la otra cara de la medalla está dada, por el rechazo y reducción del número de días autorizados por parte de las Isapres; tal como señala la Superintendencia de Salud en su informe 'Análisis de las licencias médicas curativas en ISAPRES 2007-2008': “Probablemente, como una medida de contención del gasto” (p.9).

Efectivamente, de acuerdo al citado informe, las Isapres rechazan o reducen licencias por el equivalente al 26,8% del total de días de reposo indicados. El informe continúa señalando que, de las licencias que son rechazadas o reducidas por las Isapres, un 64,8% son reclamadas a COMPIN; de estos reclamos 78,2% son acogidos completamente, y 9,4% parcialmente; en otras palabras, la COMPIN sólo le da la razón a las Isapres en 12,3% de los casos.

Una de las principales herramientas para evitar los abusos en sistemas como el de las licencias médicas, es separar los estímulos económicos de las decisiones que afectan tanto la indicación como la reducción o rechazo. En ese sentido, se hace necesario contar con un ente contralor de las licencias que pueda actuar en forma independiente tanto de los profesionales que las extienden como de las aseguradoras que pagan los subsidios, actuando de oficio y no sólo ante los reclamos de los actores involucrados.

Dr. Jaime Burrows,
PhD(c) en Etica
Research Institute for Law, Politics & Justice
Keele University

miércoles, 22 de julio de 2009

Respuesta a Carolina Jorquera

¿Cuáles serían (según tu opinión) los métodos que desde la perspectiva de salud pública el Estado debe poner a disposición de hombres y mujeres? Respuesta a Carolina Jorquera.

Estimada Carolina,

Esa es ciertamente una pregunta compleja. Para responderla es necesario contestar primero una más general ¿cuáles son nuestros objetivos en Salud Pública? El gobierno estableció 4 objetivos para la década: (1) Mejorar los logros sanitarios alcanzados, (2) Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad, (3) Disminuir las desigualdades en salud (4) Proveer servicios acordes a las expectativas de la población. En virtud de estos objetivos se articuló la reforma, fijando como prioridad garantizar aquellas intervenciones que efectivamente contribuyen a lograrlos.

En específico, las políticas de salud reproductiva tiene varias aristas: el control de las enfermedades de transmisión sexual, el ‘control’ de la natalidad, ‘tratamiento’ de la infertilidad, todo lo que dice relación con el control del embarazo, el parto y el cuidado del recién nacido, etc.

Nuestra situación sanitaria demuestra que en Chile, respecto del control del embarazo, las políticas implementadas han sido ‘exitosas’ (lo que se tradujo en una baja tasa de natalidad, por debajo del requerido para crecimiento vegetativo= población que disminuye y envejece). Así mismo, la mortalidad materna es muy baja, y dentro de estas las debidas a aborto en la práctica inexistente: en Chile se mueren alrededor de 30 mujeres al año en relación al embarazo, 25 de las cuales tienen que ver con Hipertensión Arterial (Eclampsia), de 0 a 3 al año se debe a infecciones que ‘pudieran’ relacionarse con aborto ilegal (de lo que obviamente no hay registro fidedigno). (Dicho sea de paso, estas cifras desmienten la falacia de que en Chile se producen 200.000 abortos/año). En cambio nuestro control de ETS, por ejemplo, está aún al debe, especialmente con el VIH.

Sin embargo, los logros están distribuidos inequitativamente. La mortalidad infantil en las comunas pobres es varias veces mayor que en comunas ricas, por ejemplo. El embarazo adolescente es también varias veces mayor en las comunas pobres, etc.

En este contexto, las intervenciones debieran evaluarse en primer lugar en términos de efectividad. En un contexto meramente técnico, la PDD no tiene impacto significativo en la disminución de la natalidad, ni general ni particularmente entre las adolescentes; ni en disminuir el número de abortos. De hecho en países como Inglaterra, la distribución de PDD ha coincidido con un aumento de ETS y abortos, aunque aún no se puede asegurar causalidad.

Por otra parte, el acceso a condones es comprobadamente efectivo en disminuir embarazos y ETS, especialmente en adolescentes. Sin embargo en Chile, su distribución es escasa en el sistema público: hay comunas que entregan 4 condones al mes para parejas que no pueden ocupar otros medios; de los adolescentes, ni hablar.

En términos de equidad en el uso de métodos anticonceptivos, aparte de lo que pasa con los condones, hay una notable diferencia entre el uso de anticoncepción hormonal y dispositivos intrauterinos: cuando una mujer va a una consulta, le recetan pastillas; cuando va al consultorio, le enchufan un DIU. Les dicen que es más cómodo, una vez cada 3 años y se acabó, pero la verdad es que es menos efectivo, y tiene muchos más efectos adversos. Por lo demás, el efecto antiimplantatorio sí está comprobado en el caso del DIU.

Antes de discutir el tema de la acción o no del PDD en la implantación del embrión, cae de cajón que las prioridades están cambiadas: tal parece que se ha priorizado un tema ideológico: maximizar las libertades individuales, antes de las reales necesidades de salud de la población.

Desde el punto de vista ético-social (omito la ética clínica por razón de espacio), el uso o no de ciertas intervenciones se rigen habitualmente, entre otros, por el principio de no dañar (como mínimo ético). Para establecer si se produce o no daño, está el ISP, el que mira el tema desde un punto de vista científico. El que el ISP adopte una postura cartesiana, se debe al contexto actual de la ciencia; entonces requiere de ‘pruebas’ que confirmen el daño. La misma visión adoptó la corte suprema. El TC no se pronunció sobre el fondo, sino sobre la forma; etc. En definitiva, el Estado de Chile ha adoptado una postura que subestima la ‘lógica’ en beneficio de la ‘ciencia empírica’. Tales posturas pueden ser objeto de crítica, pero como ciudadanos debemos respetarlas.

Esto, sin embargo, no obsta adoptar medidas prudenciales, cuando se sospecha que pudiera, en el futuro, comprobarse el daño. De esta forma, la política de anticoncepción debiera priorizar: (1) el aumento en el acceso a condones, especialmente para adolescentes, (2) debiera equipararse el uso de anticonceptivos hormonales en los servicios públicos, a su uso en el área privada, (3) reducir progresivamente el uso del DIU, ojalá hasta eliminar su uso, y (4) reservar la PDD sólo para casos de emergencia (esto es, requerir indicación profesional).

Todo esto acompañado de la debida educación sexual, pero ese es un tema para otro debate.

Saludos

Jaime

martes, 7 de julio de 2009

Píldora y proyecto de ley

(Publicado en El Mercurio, Jueves 25 de Junio de 2009)


Señor Director:

Una vez más, la píldora del día después (PDD) ocupa el epicentro del debate. Sin embargo, el elemento novedoso lo constituye el anuncio del Gobierno acerca de un proyecto de ley que permitiría su distribución en el Sistema Público de Salud. ¡Enhorabuena! El debate parlamentario puede que nos permita zanjar algunos elementos que tienden a confundir, y que incluso no han permitido que instancias judiciales puedan pronunciarse sobre el fondo del asunto, debiendo recurrir a elementos accesorios para definir sus fallos.

Me refiero, por ejemplo, a la definición de aborto en nuestra legislación: unos dicen que (a) es la "eliminación directa y voluntaria de un ser humano en gestación"; otros que (b) se trata de la "interrupción del embarazo, con la intención de eliminar el feto". Los instructivos en otros países señalan (tengo a la vista el de Inglaterra): la PDD "podría evitar la implantación" del óvulo fecundado. Esto, para quienes creen (a), significa un potencial efecto abortivo; pero para quienes creen (b), significa que su acción es anterior al embarazo (que se inicia con la implantación), y por lo tanto, no es abortiva.

Algunos dirán que estas definiciones no le corresponden al legislador, que es "tarea de la ciencia", o que la naturaleza pluralista de nuestra sociedad no permite que una postura sobre un tema tan fundamental prevalezca sobre otra. Sin embargo, es ahí donde radica la misión del legislador: formarse el mejor juicio posible y proveer los elementos que delimitan nuestra convivencia. ¿No han debido, acaso, definir cuándo una persona está muerta, para que sus familiares puedan donar los órganos?

Dr. Jaime Burrows Oyarzún

sábado, 4 de abril de 2009

Confidencialidad en la Donación

(Publicado en La Tercera 03/04/2009)

Señor Director:

En una interesante columna publicada por su medio, el Dr. Mario Uribe aboga por mantener la confidencialidad en el proceso de donación de órganos, advirtiendo acerca de los riesgos que emergen de la conexión entre receptor y familia donante, especialmente cuando se trata de casos de alta connotación pública.

Al respecto, creo que se deben diferenciar dos ámbitos: Uno es la confidencialidad referida a los medios de comunicación, y otro la confidencialidad (anonimato) entre donantes y receptores.

Limitar la publicidad que dan los medios a determinados casos parece perentorio dado lo dañina que muchas veces ésta llega a ser para los pacientes. Se requieren medidas concretas, tales como sacar adelante la ley de derechos y deberes de los pacientes, en trámite en el congreso, la que plantea avances en este sentido.

Respecto del anonimato, discrepando con lo que parece ser la opinión mayoritaria, creo que es errado estigmatizar la conexión entre receptor y donantes. Evidentemente se debe prevenir posibles abusos; pero no hay que olvidar que la gratitud es un sentimiento profundamente humano. El hecho de que el receptor quiera realizar gestos hacia la familia del donante pueden parecer negativos desde la perspectiva individualista imperante en nuestra sociedad; pero desde otra perspectiva, las manifestaciones de gratitud pueden ayudar a promover la solidaridad y darle un sentido vinculante a este acto de amor.


Dr. Jaime Burrows, MD, PhD(c)

Ley de donante universal

(Publicado en El Mercurio 15/03/2009)


Señor Director:

El Senado chileno ha dado su aprobación en general al proyecto de ley que modifica la actual legislación sobre trasplante y donación de órganos, con el objetivo de consagrar el principio de "donante universal"; es decir, que toda persona mayor de 14 años sea considerada donante una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

Sin embargo, se han publicado opiniones contrarias al proyecto que señalan que esta ley "no servirá para nada", argumentando básicamente que este tipo de ley no funcionó en España (y por ende no lo haría en ningún otro lugar).

Al respecto, me gustaría llamar su atención sobre el hecho de que éste es también un tema en debate aquí en el Reino Unido. Recientemente (octubre 2008), el Departamento de Salud (equivalente a nuestro Ministerio de Salud) ha publicado una revisión a los sistemas de donación presunta vigente en otros países (no sólo España, por cierto), el que fue encargado a la Universidad de York. En el informe se destaca que tres de los cuatro estudios revisados que cumplían con todos los requisitos metodológicos concluyen un efecto positivo de la legislación del tipo "donante universal".

Ciertamente, el mencionado informe hace referencia a otros importantes factores que contribuirían a aumentar el número de donaciones de órganos, entre los que destaca la mayor infraestructura para el sistema de donaciones y la mayor mortalidad por accidentes de tránsito o enfermedad cerebro-vascular. Evidentemente, el primero merece ser considerado por las autoridades de salud; en cambio, el segundo sería absurdo de promover. Asimismo, ante la evidencia científica recopilada por los expertos de la Universidad de York, parece absurdo también oponerse a una ley de esta índole al aseverarse que no será útil al objetivo que todos deseamos: aumentar el número de personas que salvan sus vidas gracias a la donación de órganos.

Jaime Burrows, MD, PhD(c)

Debate sobre el aborto

(Publicado en El Mercurio 20/02/2009)

Señor Director:

Quisiera felicitar la altura de miras que ha tomado el debate en torno al aborto a través de esta sección del diario.

Entre los elementos destacables de tal debate cabe mencionar la coincidencia en torno a la necesidad de que los médicos enfrentados a casos de difícil resolución por sus implicancias éticas tengan la preocupación de tomar decisiones consultadas como parte de una buena formación ética, como sugiere el Dr. Arraztoa, y que tales consultas sean posibilitadas a través de instancias dedicadas a tal efecto: los comités de ética a los que hace referencia el Dr. Gayán.

En ese sentido, quisiera destacar el avance que significará la incorporación de dichos comités en nuestro ordenamiento legal a través de la ley que "regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud", actualmente en su segundo trámite constitucional en el Senado.

La importancia de tales comités radica en la posibilidad de ayudar a resolver casos como los mencionados por el Dr. Gayán en su carta de ayer, jueves 19, sin necesidad de una legislación que, por intentar tipificar los casos, podría terminar por fosilizar la aplicación de los principios éticos que debieran guiar las decisiones en tales circunstancias.

Así, por ejemplo, la propuesta del Dr. Gayán plantea establecer legalmente como límite las 12 semanas de gestación para no considerar como aborto la interrupción del embarazo en casos de cáncer cérvico-uterino en etapas IB1 y IA 2 con indicación de histerectomía total. Independientemente de que habría que preguntar al Dr. Gayán por qué el legislador debiera tomar 12 semanas como límite y no 13 o 14, cabría preguntarse también si en el futuro el propio Dr. Gayán no cambiará de opinión respecto de este límite, enfrentado a circunstancias particulares y a nuevos avances en el conocimiento médico respecto del cáncer cérvico-uterino.

La conclusión es que una legislación específica para tales casos no sólo parece innecesaria, sino que puede resultar contraproducente; más aún, habida cuenta de la posibilidad de profundizar en vías institucionales alternativas como la consolidación de los comités de ética a lo largo del país.

Dr. Jaime Burrows

jueves, 22 de enero de 2009

SOBRE LA IDEA DE DESPENALIZAR EL ABORTO EN CHILE

Por Dr. Jaime Burrows Oyarzún

La despenalización del Aborto es un tema recurrente y sobre el cual está pendiente un debate de fondo, más aún cuando se trata de un tema capaz de generar una importante fisura en la coalición de gobierno. Intentaremos analizar el tema colocando sobre la mesa las razones esgrimidas por los defensores de la legalización del aborto, y las contrapondremos con las razones para no permitir tal práctica, proponiendo el enfoque con el que, desde el punto de vista Humanista Cristiano, debiera abordarse las políticas públicas sobre tan álgido problema.


Argumentos que se ha planteado para despenalizar el Aborto

Los defensores de la despenalización del Aborto han planteado argumentos que podríamos clasificar básicamente de la siguiente forma:

1. Argumento “Liberal”: Se ha planteado que en el plano de las libertades individuales, cualquier persona puede hacer con su cuerpo lo que libre y voluntariamente decida hacer, a menos que esto interfiera con la libertad de otra persona. Para satisfacer este criterio, se requiere establecer un momento límite desde el que la otra persona se considera tal, como sujeto de derecho a su propia libertad. Existe una amplia variedad de aplicaciones de este argumento, que van a definir este límite desde el momento de la implantación del embrión en el útero, hasta el momento en que este sería viable para la vida extrauterina. Quedarían fuera de esta condición además aquellos que nunca podrían llegar a ejercer su libertad, como los fetos anencéfalos o con otro tipo de anomalías congénitas severas.

2. Argumento “Feminista”: Bajo este rótulo se identifica los argumentos esgrimidos por grupos que plantean no sólo el derecho a decidir libre y voluntariamente sobre el propio cuerpo en un sentido amplio, sino que, aún cuando existiese en el embrión o feto otro individuo merecedor de respeto, el vínculo producido por el embarazo es una suerte de atentado contra la libertad e integridad de la mujer. De acuerdo a este argumento la mujer, por el sólo hecho de estar embarazada, no puede estar obligada a tener que aceptarlo. Poder abortar es expresión de los llamados derechos sexuales y reproductivos, en la línea de la lucha en contra de las distintas formas de discriminación contra la mujer.

3. Argumento “Utilitarista”: Este tiene que ver con la “utilidad” del aborto en términos del bienestar obtenido y el sufrimiento evitado. Por una parte, se ha planteado que el acceso a un aborto legal evita la enfermedad o muerte de las mujeres que de otra forma lo realizarían sin las condiciones necesarias para evitar las complicaciones sépticas; por otra parte, el acceso al aborto legal beneficiaría a las familias al ayudar a evitar el nacimiento de niños que o van a sufrir por la pobreza, o por que son portadores de una enfermedad congénita. Este argumento ha sido presentado principalmente como un argumento sanitario, por cuanto desde el punto de vista de los indicadores biomédicos, el aborto legal tendría como consecuencia la disminución de la mortalidad materna —al disminuir las sepsis post aborto—, y de la mortalidad infantil —al disminuir los niños “no viables” que nacen—. Al igual que el argumento liberal, el argumento utilitarista requiere del establecimiento de un límite a partir del cual, el embrión o feto comienza a ser considerado un individuo que, en este caso, debe también ser considerado en el cálculo utilitarista. Habitualmente se establece como tal límite, el momento desde el cual el feto podría “sufrir” por el procedimiento abortivo; esto es, cuando se ha desarrollado el Sistema Nervioso Central.

4. Argumento “Ecológico”: Un último tipo de argumento, en esta básica taxonomía que proponemos, es el que se relaciona con la supuesta moralidad de aquellas conductas que son normales, entendiendo por “normalidad” aquella dada por la mayor frecuencia de la conducta. En este caso se plantea que debido a que el aborto sería una conducta tan frecuente como para dar término a un tercio de los embarazos, por lo que sería un acto “normal”, de lo que se deriva que no es inmoral, y por lo tanto, no puede ser punible.


Crítica a los argumentos para despenalizar el Aborto

No pretendemos intentar en un documento como este refutar tan importantes corrientes filosóficas y éticas, como el Liberalismo, el Utilitarismo, y el Feminismo, sino enunciar los elementos centrales de porqué consideramos que en la discusión sobre la despenalización del aborto, ellas se han usado para llegar a la errada conclusión de que el aborto es moralmente aceptable.

En primer lugar, parece necesario revisar la verosimilitud de ciertos supuestos sobre los cuales se elaboran los argumentos —por ejemplo, si es cierto o no el número de abortos referido—, o si la legalización disminuiría o no la mortalidad materno-infantil.

Según se ha señalado, habría 160.000 abortos ilegales al año en Chile, cifra que es “estimada” en base a datos indirectos, cifras internacionales, y sobretodo, el juicio de “expertos”. En los países en que es legal, el número de abortos por cada 100 Recién Nacidos Vivos va desde +-15 a +-50; por ejemplo, Canadá 2002: 32.1, Reino Unido 2004: 16.9, USA 2005: 24.6; las más altas tasas corresponden a los países europeos orientales ex comunistas (Health Statistics Division 2003). Sin embargo, desde su legalización, se ha verificado un aumento en las tasas de aborto: Canadá de 1971 a 2002 va de 10,1 a 32,1; en Reino Unido de 1969 a 2004 sube de 5,3 a 16,9; en USA de 19,6 en 1973 a 36,4 en 1990, con declinación progresiva desde entonces al 24,6 actual. De este modo, parece poco plausible a priori, que en Chile exista en circunstancias “previas a la legalización”, cifras de aborto por sobre las que se dan en países donde se ha pasado por años de proceso de aceptación cultural, no exentos de debates acerca de su legitimidad.

Adicionalmente, 160.000 abortos ilegales al año implicarían que, con 3.825.136 mujeres en edad fértil (INE 2004a), y 35 los años de vida fértil, cada mujer en Chile se haría aproximadamente 1,5 abortos durante su vida en promedio, lo cual es evidentemente inverosímil.

Respecto de la supuesta disminución de la mortalidad materno-infantil que se lograría, cabe citar a modo de ejemplo que el año 2003 fallecieron Chile sólo 30 mujeres por causas asociadas a la maternidad -lo que implica una tasa de mortalidad materna de 12,2 por cada 100.000 nacidos vivos-; sólo 2 de estas defunciones fueron atribuibles al aborto. En el mismo año la tasa de mortalidad materna en EEUU fue de 9,3/100.000 NV, país en que el aborto es legal. La diferencia de tasas no está dada por el aborto, sino por causas como un nivel menor de control de la Hipertensión durante el embarazo (Donoso & Oyarzún 2005). Por otra parte, la mortalidad infantil en Chile es de alrededor de 7,8 por 1000 NV (INE 2004b), versus un 6,4 por 1000 NV en EEUU. Como se ve, la brecha con dicho país norteamericano no es importante, y difícilmente se podría explicar por la ausencia de una legislación que permitiese el Aborto.

Abordando los argumentos más bien de fondo, podemos señalar respecto de los argumentos liberal y utilitarista, en primer lugar, el que requieren de un límite temporal a partir del cual se debe comenzar a reconocer en el embrión o feto la existencia como individuo, y su derecho a ser considerado como tal, ya sea para el ejercicio de la libertad, o para el cálculo de utilidad, respectivamente. En ambos casos este límite es arbitrario, lo cual implica el riesgo de un pre-juicio moral: colocar el límite según si pretendo una evaluación moral positiva o negativa.

En segundo lugar, reconocer que existen seres humanos que, al no poder ejercer la libertad debido a que carecen o han perdido su capacidad racional, o al no poder ser considerados en el cálculo de utilidad porque su vida significa una carga demasiado pesada en sufrimiento para sí, para quienes se hacen cargo de ellos o para la sociedad en general, la consecuencia lógica sería que no solo a embriones o fetos habría que abandonar o deshacerse de ellos; lo mismo habría que hacer con niños nacido con graves enfermedades genéticas, personas en Estado Vegetativo Persistente, ancianos con enfermedad de Alzheimer, a quienes sería legítimo aplicar la eutanasia, tal como se ha planteado en algunos países industrializados (El filósofo Michael Tooley, siguiendo esta línea, justifica no sólo el aborto sino también el infanticidio. (Bouchier-Hayes 1998)).

En tercer lugar ambas doctrinas se fundamentan en una visión del ser humano intrínsecamente egoísta, cuya motivación es sólo la búsqueda de su propio beneficio, ya sea por medio de un ejercicio casi irrestricto de su libertad, o por medio de la mayor satisfacción hedonista para el mayor número de individuos.

Por su parte, el uso del argumento feminista falla en la desproporción existente entre la “agresión” que significa un embarazo no deseado, especialmente si es producto de una violación, y la solución permitida para reparar esta situación: la muerte de un ser humano inocente que es muchas veces tan víctima como su propia madre. Ni siquiera a quien perpetra una violación se le castiga con la privación de la vida.


Porqué condenar el Aborto

Junto con señalar las debilidades que manifiestan los argumentos que sostienen quienes apoyan la legalización del aborto, es necesario plantear argumentos a favor de la condena del Aborto como una violación al respeto que debemos brindar como sociedad a la vida del ser humano desde su inicio.

1. Si reconocemos que los Seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (ONU 1948), debemos reconocer que la libertad e igualdad en dignidad y derechos es compartida también por los Seres Humanos que están por nacer: La vida de un ser humano se inicia en el momento de la concepción, existiendo una misma identidad que une la célula inicial o cigoto, con el complejo organismo que deja de existir al momento de fallecer. Esta identidad no está dada por la identidad biológica, toda vez que es sabido en nuestro organismo las células nacen y mueren —manteniendo una impresionante tasa de recambio—, y cuando el ser humano fallece, son escasísimas las células que ya existían al momento de nacer. En el extremo, uno pudiera decir que de un día a otro uno ya no es el mismo; sin embargo, nuestra natural intuición es que somos el mismo individuo ahora que cuando éramos niños.

Se trata entonces de una identidad ontológica. Es el mismo Ser Humano el que se procrea, nace y muere. Por lo tanto, aún sin haber nacido, a los Seres Humanos se les debe reconocimiento y respeto, tal como lo reconoce el Artículo 19 Nº1 de nuestra Constitución (Chile 2005), y el Artículo 4, Nº 1 del Pacto de San José de Costa Rica (CEISDDHH 1969).

2. Aceptar la existencia de un otro en el embrión o feto, es equivalente a la aceptación de las personas que nos rodean. Es evidente que no todos los embarazos se desarrollan intencionalmente, y muchos de estos no son fácilmente aceptados; pero así como encontramos un deber ético aceptar que en la sociedad existan personas con las que podemos llegar a tener graves conflictos sin pensar que por ello debamos eliminarlas, del mismo modo, la presencia de un embarazo no deseado, no puede llevarnos a pensar como la solución la eliminación del embrión o feto. Por ejemplo, cuando un grupo étnico minoritario que ha emigrado al territorio de otro grupo étnico, con costumbres, creencias religiosas y leyes distintas, y se niega a adoptar las existentes en el lugar al que llega, genera graves trastornos al grupo humano que los recibe, ¿Justifica esto la aniquilación de ese grupo de personas? Evidentemente no, la aniquilación de los inmigrantes en sí, no puede ser considerada como parte de la solución de los problemas generados, y quienes lo han hecho han sido considerados los más bárbaros criminales en la historia humana. Al contrario, el deber moral de las naciones es buscar una solución pacífica que aminore los efectos de su inserción social. Así mismo, la solución de los embarazos no deseados pasa por buscar una solución “pacífica” para madre e hijo.

3. Desde punto de vista médico, la necesidad del aborto terapéutico es cada vez más rara y excepcional. Dado los avances de la medicina, gran parte de lo que antes sólo se solucionaba con la interrupción del embarazo, como patologías asociadas a insuficiencias cardíacas, renales, hepáticas, respiratorias, endocrinas, la diabetes, la hipertensión, las enfermedades autoinmunes u otras de la madre. Frente a aquellos pocos casos que no son manejables desde otro punto de vista, lo que corresponde es un análisis particular caso a caso, con la ayuda de los comités de ética asistencial, encontrándose las más de las veces con la conclusión de que lo que se realiza es la interrupción del embarazo —el que puede o no producir la muerte del feto—; tales casos no constituyen aborto terapéutico ya que “La paciente no se cura porque el embrión o feto muere, sino que el embrión o feto muere al curar el médico la enfermedad” (Besio n.d.).


Más allá del Aborto, una visión integral del Ser Humano

Consideramos que nuestros argumentos son consistentes en el respeto a la dignidad de la persona, desde la concepción hasta la muerte. Por ello nos preocupa no sólo los abortos, sino las mujeres que abortan. Cabe preguntarse qué lleva a abortar, cómo podemos identificar las mujeres en riesgo de abortar, y qué manejo debemos hacer con los casos que se den a pesar de toda la acción preventiva en la que nuestro sistema de Salud ha puesto empeño.

Nuestro objetivo no puede ser más la disminución de la mortalidad materna por aborto; el aborto en sí es el problema, y un problema que es la punta del iceberg: pobreza, drogadicción, violencia intra o extrafamiliar, falta de expectativas, o un individualismo campante son también parte de este problema. Necesitamos saber cuántos abortos se producen y dónde, no para justificar o aprobar la legalización, sino para definir planes específicos de intervención.

Políticas de Estado focalizadas en grupos de mayor riesgo, no sólo en salud, también en educación, vivienda y trabajo, deben considerar con mayor claridad el enfoque de género. La situación social de desmedro que vive la mujer constituye una de las desigualdades más escandalosas en nuestro país.

Desde ya sabemos que un grupo importante de riesgo de aborto, lo constituyen las adolescentes (10-19 años). En los países donde es legal, es el grupo etario en que más abortos sobre número de embarazos se realiza, y en las menores de 15 si bien son menos los embarazos, las tasas llegan al 75% (CDC 2006). Debemos reforzar nuestras acciones en el ámbito educacional, y mejorar mucho el acceso de las adolescentes a consejería en sexualidad, métodos anticonceptivos, y si se embarazan, abrirles las puertas más anchas del sistema: en muchos aspectos son las que corren más riesgos.


Referencias

Bouchier-Hayes F. (1998) Philosophers on Abortion and Infanticide. Minerva, an Internet Journal of Philosophy. 1998 Vol 2. Disponible en http://www.ul.ie/~philos/vol2/bh.html (21 Enero 2009)

Besio M. (n.d.) Análisis ético sobre las interrupciones del embarazo, el aborto provocado y el aborto terapéutico. Centro de Bioética P. Universidad Católica de Chile. Disponible en http://escuela.med.puc.cl/deptos/Bioetica/Publ/AnalisisEtico.html (21 Enero 2009)
CDC (2006) Abortion Surveillance - United States2003. Surveillance Summaries. 55(SS11);1-32 Disponible en http://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/ss5511a1.htm (21 Enero 2009)

CEISDDHH (1969) (Conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos) Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José) Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html (21 Enero 2009)

Chile (2005). Constitución Política de la República de Chile. Santiago: LexisNexis.

Donoso E., Oyarzún E. (2005) Mortalidad Materna, Chile 2003: ¿Continúa El Gran Descenso? Rev. Chil Obstet Ginecol; 70(2): 79-82.

Health Statistics Division (2003). Induced Abortion Statistics. Health Statistics Division, Statistics Canada. Disponible en: http://www.statcan.gc.ca/pub/82-223-x/82-223-x2006000-eng.htm (21 Enero 2009)

INE (2004a). Estimaciones y Proyecciones de Población por Sexo y Edad. Disponible en: http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/demografia_y_vitales/proyecciones/Informes/Microsoft%20Word%20-%20InforP_UR.pdf (21 Enero 2009)

INE (2004b). Anuario de Estadísticas Vitales 2003. Disponible en: http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/demografia_y_vitales/estadisticas_vitales/pdf/anuarios/vitales2003.zip (21 Enero 2009)

ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

miércoles, 14 de enero de 2009

Reflexiones sobre el Examen Médico Nacional

A partir de los resultados del Examen Médico Nacional conocidos ayer, surgen una serie de reflexiones, de las cuales me gustaría destacar dos:

La primera dice relación con la eventual diferencia de ‘calidad profesional’ entre médicos formados en distintos lugares. Si bien comparar a través del desempeño de sus recién egresados los resultados de las distintas facultades de medicina de ASOFAMECH, ha sido una de las principales externalidades positivas del examen, se ha dicho que los médicos formados el extranjero, habrían obtenido malos resultados debido a que en su mayoría no son recién egresados y habrían ‘olvidado parte de sus conocimientos’; lo cual no deja de ser cierto. Pero cabe preguntarse ¿No existirá un nivel mínimo de conocimientos que debiera manejar un médico, en todo momento de su vida profesional? Si para ejercer en la atención primaria se requiere, al menos, los conocimientos generales aprendidos en el pregrado, entonces el ‘efecto tiempo’, en vez de ser una justificación para la incompetencia, debiera ser razón para exigir, como en los países desarrollados, la acreditación continua.

La segunda reflexión tiene que ver con las consecuencias de la aplicación parcial del Examen Único Nacional de Conocimientos en Medicina. Al servir sólo para que quienes quieran trabajar en el sector público, acrediten cierto nivel de competencia, existe un riesgo claro de desplazar un número no menor de profesionales a ejercer privadamente. Sin embargo, esta migración no podrá ser absorbida por las instituciones privadas serias y reconocidas, que seguramente exigirán el cumplimiento de los mismos estándares; al contrario, proliferarán aún más las consultas individuales, donde es mucho más difícil ejercer un control eficaz para proteger a los pacientes de la incompetencia de algunos.

En síntesis, los resultados del Examen Médico Nacional dan una voz de alerta frente a la necesidad de garantizar que en Chile, sea cual sea el lugar donde se es atendido, todos los pacientes reciban atención médica de calidad y con conocimientos debidamente actualizados. Por ello nos parece necesario avanzar hacia la aplicación universal de dicho examen para ejercer la profesión médica, y a establecer un sistema de acreditación continua.

viernes, 14 de noviembre de 2008

Notificaciones de VIH ¿gestión o algo más?

La sociedad chilena ha visto consternada las informaciones sobre la no notificación de VIH; especialmente el que no fuese algo puntual y específico de un determinado centro hospitalario, sino una realidad que se repite a lo largo del país.

Varios personeros han acusado al sector público de salud de fallas en la gestión. Según algunos, esas fallas se deberían a la insuficiencia de recursos del sector, especialmente para atraer "gestores" a los servicios y centros hospitalarios; otros culpan a las reformas que descentralizaron el SNS y lo hicieron más permeable a la "injerencia política"; finalmente están los que creen que el sector público es por esencia ineficiente, y abogan por una mayor preponderancia del sector privado. Sin embargo, quedó en evidencia que el problema se repite también en el sector privado. ¿Hay entonces un problema de gestión en ambos sectores? Puede ser, pero más importante es que queda claro que el problema va más allá de la gestión.

Se atribuye también responsabilidad a una "mala ley". Puede ser que una ley corregida entregue mejores herramientas para controlar la epidemia. Sin embargo, el problema es mucho más profundo. A diferencia de otras enfermedades de transmisión sexual, el SIDA/VIH surge como problema de salud pública en un contexto social cada vez más individualista. Así, la tendencia mundial fue propugnar una defensa a ultranza de la primacía de la autonomía individual, bajo el slogan de la "confidencialidad".

Una nueva Ley del Sida debiera recoger como lección el que el control de una enfermedad tan grave no puede recaer en la voluntad del portador de ser informado, o de querer informar a sus contactos. Está por verse cuántas son las personas contagiadas por portadores no notificados; pero igualmente importante sería saber cuántas son las personas contagiadas por portadores que, sabiéndose enfermos, prefirieron no alertar a sus parejas de su situación. Si las personas así contagiadas pudieron haber sido alertadas por personal sanitario, como es el caso de cónyuges de portadores, y no lo fueron, como sociedad les hemos fallado. Les hemos fallado en nuestro deber de cuidarnos los unos a los otros.

martes, 21 de octubre de 2008

Las aristas éticas de la crisis por la (no) notificación de VIH.

En carta a El Mercurio, el Dr. Kotow invita a la reflexión ética acerca de las prácticas sanitarias relacionadas con el VIH/SIDA, enfatizando la necesidad de una “acusiosidad ética extrema” en el trato para quienes pertenecen a poblaciones de riesgo, para evitar la discriminación.

Comenzando por identificar el ámbito del problema, el VIH/SIDA se sitúa, por una parte, en un ámbito personal; es padecido individualmente por el portador/enfermo. Si todo el sistema sanitario está organizado para beneficio de las personas, sin discriminación, entonces nunca debiera permitirse que su intervención genere discriminación alguna, sea cual sea la enfermedad del paciente. El Ministerio de Salud ha tenido presente la necesidad de mejorar la protección de la privacidad de los pacientes, incorporándola al proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en la atención de salud, el que ha logrado importantes avances gracias al trabajo de nuestros parlamentarios.

Sin embargo, el VIH/SIDA se sitúa también en el ámbito público. Como otras enfermedades transmisibles, constituye un problema para quienes podrían contagiarse por un portador del virus, de no mediar algún tipo de intervención. Hasta ahora, tal intervención ha recaído principalmente en la conducta de “sexo seguro” del portador, y de la prevención que hagan los potenciales contactos incentivados a tener conductas seguras a través de múltiples campañas de prevención. La pregunta que se sigue es ¿estamos haciendo todo lo necesario para enfrentar la pandemia del VIH/SIDA?

En este ámbito se evidencia el conflicto entre las teorías éticas que habitualmente sirven para enmarcar la definición de las políticas públicas. Por una parte, la ética que enfatiza la libertad individual, reflejada en la defensa a ultranza la autonomía y los “derechos” individuales; por otra parte, una ética que enfatiza la maximización de la utilidad social, aunque esto signifique relativizar derechos individuales.

Quizás para solucionar este conflicto sea necesario recordar que leyes, derechos, normas, y sistema sanitario, son constructos sociales cuyo fin último es servir al bien de las personas. Dilucidar cuál es el bien que nuestra sociedad quiere para las personas que la componen, será la pauta para saber si en este y otros casos, estamos o no haciendo lo suficiente.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Inequalities and healthcare reform in Chile

Burrows J. J.Med.Ethics 2008;34;e13

ABSTRACT
Chile has achieved great success in terms of growth and development. However, growing inequalities exist in relation to income and health status. The previous Chilean government began to reform the healthcare system with the aim of reducing health inequities. What is meant by ‘‘equity’’ in this context? What is the extent of the equity aimed for? A normative framework is required for public policy-makers to consider ideas about fairness in their decisions about healthcare reform. This paper aims to discuss the main features of the Chilean healthcare reform and their implications for such a normative framework.

Available at http://jme.bmj.com/cgi/reprint/34/9/e13
Request of copies jaimeburrows@gmail.com

jueves, 21 de agosto de 2008

La Reforma de la Salud y los Derechos Humanos

En el informe 2008 sobre respeto a los Derechos Humanos elaborado por la Universidad Diego Portales destaca, entre otros, el capítulo referido al Derecho a la Salud en el Plan Auge. En él se plantea que el modo en que se implementa el plan volvería inefectivo el acceso real a prestaciones “garantizadas”, así como el que el Plan tendría consecuencias negativas en términos de discriminación por edad, distribución geográfica y género.

Ciertamente, el informe constituye un valioso aporte como forma de control ciudadano del cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones que le corresponde, especialmente si ha habido un compromiso explícito por parte de las autoridades sobre el alcance concreto de ciertos derechos, como el de la protección de la salud. Sin embargo, tres elementos me parece merecedores de comentario, en el entendido que todos tenemos el deber de aportar en el debate acerca de cómo el Estado chileno puede avanzar en el cumplimiento de sus deberes respecto de la salud de las personas.

En primer lugar, el informe confunde la obligación de los Estados en garantizar la igualdad de acceso a la atención de la salud y a los servicios de salud, con la igualdad de prestaciones otorgadas por un mismo problema. Por ejemplo, cualquier persona puede acudir a un servicio de urgencia por un dolor de cabeza, pero algunos se irán para la casa a tomar aspirina, otros serán enviados al neurólogo y a otros se les hará un scanner de urgencia. Igualdad de acceso a la atención no es lo mismo que atención idéntica; al contrario de lo que parece concluirse del informe, las guías clínicas permiten justamente que tal discriminación no sea arbitraria.

Segundo, justamente sobre la discriminación, en vez de cuestionarla per se hay que decir que es un requisito básico para el funcionamiento del sistema de salud; es lo que se denomina Priorización. El problema sobreviene al definir qué criterios de priorización considerar; más aún ante la escasez de recursos (siempre limitados), que puede obligar a usar criterios distintos a los médicos o epidemiológicos. Así, si hay que decidir entre dar el único cupo de la UTI a un anciano con neumonía, o al joven que requiere ventilación mecánica por un accidente automovilístico, muchos optarían por el joven, aunque el anciano tenga más probabilidad de recuperarse, por el solo hecho de que uno es joven y el otro anciano ¿es legítimo discriminar por edad? A mi juicio sí, en tanto tal discriminación se oriente a hacer un bien mayor que el que se logre con decisiones alternativas.

El tercer punto se refiere a la crítica a la desigual distribución geográfica de los recursos humanos en salud. Plantea el informe distribuir especialistas por todo el país hasta los hospitales tipo 4, cuestión que no sólo es inviable desde el punto de vista financiero (ya que el concentrar especialistas permite economías de escala, por ejemplo compartir instrumentales, acceder a mejores servicios de apoyo, como laboratorio o rayos), también permite que los especialistas puedan interactuar más fácilmente, intercambio de experiencia, apoyándose mutuamente, lo que también redunda un mejor servicio para los pacientes. Nuevamente, la definición de la mejor distribución estará dada por el mayor bien a producir, es decir la mejor calidad de la atención, incorporando la cercanía geográfica como uno más de los elementos a considerar.

Como conclusión hemos de señalar que el derecho a la protección de la salud no implica acceder a atenciones idénticas, sino que a la atención que corresponde de acuerdo a los criterios de priorización que se han definido legítimamente, sin sufrir de arbitrariedades. La peor violación de este derecho, sería gastar los recursos en medidas que por tratar de igualar a cualquier costo, terminan no produciendo el mayor beneficio para quienes viven en nuestro país.

Lo que queda por discutir es cómo hacer para que la situación de salud no dependa tanto de la condición socioeconómica. Esto es un problema que va mucho más allá del cómo se organiza el sistema de salud, sino que tiene que ver con el tipo de sociedad que estamos construyendo.

martes, 15 de abril de 2008

La Democracia Cristiana y la Planificación Familiar

Nuevamente ha saltado a la palestra el debate sobre el uso de la llamada “píldora del día después”. Los argumentos se entrecruzan y los diferentes elementos a considerar hacen bastante complejo seguir una línea argumental que permita a los actores del debate, ser lo suficientemente claros de cara a la ciudadanía.

En ese escenario, siempre es más fácil presentar las posiciones en blanco o negro, en una confrontación de buenos contra malos, reduciendo los argumentos a consignas o golpes de autoridad –política, jurídica, científica o religiosa-. En un esfuerzo por clarificar, algunos pocos han intentado circunscribir la disputa a sólo un plano de la discusión, lo que sin dejar de ser valioso como método de análisis en el ámbito académico, corre el riesgo de reducir el problema a sólo una parte de este. Así algunos han planteado que se trata de un problema científico (cuándo comienza la vida, en qué momento actúa el Levonorgestrel o el Dispositivo Intrauterino), filosófico (desde cuándo una nueva vida es entendida como vida humana o persona), jurídico (cómo se interpreta una norma constitucional, desde cuándo se puede proteger al que está por nacer), político (qué deben privilegiar las políticas públicas: ¿igualdad?, ¿libertad?, ¿la vida?, cuáles son los ámbitos que deben estar regulados por instituciones públicas, cómo se define el destino de recursos para políticas de estado), o incluso religioso (qué extensión tienen las creencias en los otros ámbitos).
Sin embargo, de todos los planos en que se puede dar este debate, sólo uno, por esencia, se resuelve mediante el debate público: el político. Evidentemente, los elementos jurídicos, científicos, filosóficos y religiosos, ayudan a informar un debate político para fortalecerlo y evitar que se convierta en una disputa demagógica; pero ninguno de éstos puede reemplazar a aquél.

A su vez, los actores del debate político en una democracia representativa como la nuestra, son en primer lugar los partidos políticos. Ellos están llamados a sostener este debate al más alto nivel, considerando y ponderando razonablemente todos los demás elementos en juego.
Históricamente la Democracia Cristiana ha realizado el esfuerzo por aglutinar en una forma coherente los elementos que informan el debate acerca de la planificación familiar, y ha sido en este ámbito donde se ha demostrado más claramente el carácter no confesional de un partido de inspiración cristiana. El PDC ha honrado su misión como partido político al tratar de discernir qué es lo mejor para el Bien Común de los chilenos, aún a costa de aparecer como incoherente, o ser blanco de la caricaturización simplista de los radicalizados o de aquellos que ven la política como una disputa del poder por el poder. Así fue cuando el Presidente Frei Montalva impulsó las políticas de planificación familiar.
Pero aferrarse a las decisiones políticas de hace casi cuarenta años sería una injusticia para muchos de aquellos que en ese tiempo, tuvieron que discernir frente a su conciencia cristiana, qué era lo mejor para el país. El PDC debe mantiene al día una postura frente a la política de planificación familiar, que ha sido concienzudamente informada por parte de los estamentos técnicos del partido, y que ha sido refrendada en su V Congreso Ideológico, el que ha señalado:
“Postulamos el acceso expedito de las mujeres en edad fértil a métodos que le permitan regular su maternidad pero, al mismo tiempo y sin ánimo de violentar la conciencia individual de cada una, la disminución progresiva del uso de métodos que pueden interferir con el desarrollo embrionario, como los dispositivos intrauterinos y las píldoras de uso postcoital. El Estado debe abordar el mayor gasto que implican otros tratamientos de control de la fecundidad con menor riesgo vital.”[1]

Para poder hacer entendible esta posición, es necesario dar cuenta primero de aquellos otros elementos –no políticos-, y luego los fundamentos políticos propiamente tales, considerados por el PDC en su resolución.

Elementos No Políticos
Desde el punto de vista científico, sin perjuicio de que la ciencia mantiene un debate abierto al respecto, el PDC ha considerado [2] que la evidencia es suficiente como para sostener que:
a) Una nueva vida humana se inicia desde el momento de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, momento a partir del cual se desencadenan una serie de eventos considerados parte del desarrollo de un nuevo ser, entre los cuales está su implantación en el endometrio.
b) Los Dispositivos Intrauterinos (DIU) y la “Píldora del Día Después”, actúan como métodos anticonceptivos, cuya acción se explica en parte, a que impedirían la implantación del óvulo fecundado. Efectivamente, esta acción es difícil de demostrar, pero existe una consistencia lógica entre la hipótesis de la acción anti-implantatorio y los resultados anticonceptivos que demuestran. En otras palabras, su grado de efectividad no puede explicarse sólo a que actúen inhibiendo la ovulación o la fecundación.

Desde el punto de vista filosófico, la DC asume como doctrina el Humanismo Cristiano, y deriva de ésta una postura personalista que implica:
a) Afirmar la dignidad de toda persona, lo que obliga al respeto por la vida desde el inicio hasta la muerte,
b) Reconocer la naturaleza espiritual y trascendente del ser humano,
c) Concebir la vida como una identidad continua desde la fecundación hasta la muerte natural.

Desde el punto de vista jurídico, el PDC ha recogido en su planteamiento:
a) El deber del Estado de promover el bien común, al servicio de la persona humana, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan la mayor realización espiritual y material posible, de todos y cada uno de los habitantes del país en igualdad frente a la Ley; asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.[3]
b) La protección debida por el Estado, tanto de la libertad de conciencia, como a la vida e integridad física y psíquica de la persona, incluyendo la del que está por nacer.[4]
c) La necesidad de que para la protección efectiva de las garantías constitucionales, exista positivamente aquel bien jurídico que se debe proteger.[5]

Elementos Políticos

Desde el punto de vista político, el PDC se ha fijado cuatro grandes tareas a partir del Vº Congreso Ideológico y Programático:

1. Construir un país para todos, impulsando una estrategia de desarrollo integral y sustentable que logre la equidad social y el crecimiento de cada uno de los chilenos y chilenas,

2. Hacer de Chile un país con más y mejor democracia,

3. Poner a Chile en un nivel de liderazgo en el ámbito internacional,

4. Hacer de Chile un país con una buena vida humana, donde vale la pena vivir, valorado por el esfuerzo, solidaridad y creatividad de su gente, que construye con optimismo su porvenir y pone siempre en el centro a la persona humana.

Es dentro de esta última -pero igualmente importante- gran tarea que se ha autoimpuesto el PDC, donde se enmarca la posición frente al problema actual de la planificación familiar.

Efectivamente, los embarazos no deseados constituyen un factor de riesgo para la realización de abortos. Aún cuando dadas las condiciones actuales de acceso a los servicios de salud, y la disposición de adelantos médicos y medios tecnológicos que permiten manejar mucho mejor las complicaciones del aborto y el riesgo de muerte; la disposición de medios anticonceptivos constituye la mejor herramienta para su prevención.

Así mismo, la posibilidad de planificar razonablemente el número de hijos y el momento de su concepción, es un instrumento que ayuda a igualar oportunidades entre mujeres y hombres, y entre distintas clases sociales, permitiendo la realización más plena de los chilenos tanto individualmente, como cuando constituyen una familia.

Por otra parte, los gobernantes están llamados a ponderar razonablemente los riesgos que implica implementar determinadas políticas orientadas al Bien Común, y son innumerables los ejemplos de acciones del Estado que no están exentas de la posibilidad de perder vidas humanas. La construcción de carreteras, por ejemplo, va aparejada a un aumento en las velocidades de desplazamiento vehicular y por ende, a un mayor número y gravedad de accidentes automovilísticos, y un aumento en el número de víctimas fatales. Sin embargo, nadie plantea no construir las carreteras, sino implementar mejores medidas de seguridad, algunas bajo responsabilidad del Estado -como bajar los límites de velocidad-, y otras bajo responsabilidad de los conductores –como conducir sobrio-.

Del mismo modo, la implementación de una política pública de planificación familiar debe sopesar beneficios, con los riesgos implicados, así como las alternativas que tiene el Estado para asumir su responsabilidad, y las responsabilidades que competen a cada persona en particular.

La Democracia Cristiana, considerando:

a) Que cierto número de embarazos no se producen debido al efecto que impide la anidación, cuando se utiliza la píldora del día después o el dispositivo intrauterino,
b) Que no se puede identificar en qué casos particulares tal efecto es el mecanismo que ha impedido el embarazo,
c) Que la intención primaria de poner a disposición estos métodos es evitar la concepción y no el lograr la eliminación de un embrión, y
d) Que el responsable último de la decisión de asumir un embarazo es la propia mujer,

Ha llegado a la conclusión de que es una acción legítima por parte del Estado poner a disposición tales métodos de planificación familiar. Sin embargo, por las mismas razones expuestas, el PDC ha señalado que una política de planificación familiar que pone al centro la dignidad de la persona, debe propender a reducir el uso de tales métodos anticonceptivos –reservando su uso para casos particulares y no prescribiéndolos como primera opción- y reemplazarlos por métodos que impliquen la reducción y eliminación del riesgo de estar afectando la implantación embrionaria. Esto implicaría probablemente un aumento del gasto público destinado a este ítem, pero dada la connotación del problema a resolver y la trascendencia de los riesgos que se buscan eliminar, el PDC cree que bien vale la pena el mayor gasto. De paso, se estaría contribuyendo de manera mucho más significativa a la equidad entre ricos y pobres, poniendo a disposición de quienes tienen menos recursos, aquellos métodos de anticoncepción que rutinariamente usan las mujeres de mayores recursos.

Finalmente, queremos señalar que el debate acerca de las políticas de planificación familiar deben enmarcarse en un horizonte más amplio, que abarque una política orientada a una educación sexual para la responsabilidad -especialmente de nuestros jóvenes-, y de políticas que fortalezcan la familia como fundamento de nuestra comunidad nacional.

Notas
[1] Democracia Cristiana. Acuerdos del V Congreso Ideológico y Programático. Nº 274.
[2] Cfr. Democracia Cristiana. Acuerdos del V Congreso Ideológico y Programático. Nos. 4 y 5
[3] Cfr. Constitución Política de la República de Chile. Art. 1º.
[4] Cfr. Constitución Política de la República de Chile. Art. 19º Nos. 1 y 6.
[5] Cfr. Fallo Corte Suprema del 28/11/2005 sobre nulidad de derecho público de la Resolución N°7.224, del 24/08/2001 del Instituto de Salud Pública de Chile, que permitió la venta o comercialización del fármaco Postinor-2.

viernes, 21 de marzo de 2008

Acusación Constitucional

Durante las últimas semanas hemos sido testigos de una acalorada disputa entre gobierno y oposición, como consecuencia de los resultados que arrojara la investigación de la Contraloría a las cuentas del Mineduc. La oposición decidió concentrar su artillería sobre la persona de la ministra Yasna Provoste, quien deberá enfrentar una acusación constitucional.

La lógica política tradicional hubiera indicado, en un escenario de minoría en el Senado, que lo más apropiado era haber “quemado el fusible”, deponiendo a la ministra para que el problema no escalara hasta la Presidenta. Sin embargo, Michelle Bachelet -escapando de los moldes tradicionales-, ha decidido no solo conservar a su Ministra de Educación, sino que salir en su defensa públicamente, comprometiendo su propio “capital político” a través de esta decisión.
Algunos plantean que la decisión de la Presidenta tiene relación con la tesis del femicidio político. Si la acusación a la ministra se trata o no de tal femicidio, o si es sólo parte de la lógica del desalojo que ha adoptado mayoritariamente la oposición, es algo que quizás debieran responder los expertos en ciencia política.

A mi juicio, más importante que la validez de las tesis del femicidio, o del desalojo, es la introducción -por parte de la Presidenta-, de una visión ética de la política que todos debiéramos valorar, y que tal parece que Joaquín Lavín ya está haciendo.

Terminar con la lógica de “el fin justifica los medios” -como destituir a un ministro sólo como reacción a la publicidad de un problema, o levantar una acusación constitucional que sólo busca debilitar al gobierno-, es lo que debiéramos pedir a nuestra clase política. El valiente gesto de la Presidenta demuestra que su liderazgo “diferente” tiene sobre todo, un sólido fundamento ético: actuar de acuerdo a lo que es justo.